Ordenanza Nº 681-MSS. Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social en el distrito de Santiago de Surco

Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 7 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 004-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1281-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 499-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2396-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 101-2023-GDU-MSS y el Memorándum N° 738-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 920-2023-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 493-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre la “Ordenanza que Regula la Ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santiago Surco”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crea, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre la municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto por dicha Ley Orgánica;

Que, a su vez, los numerales 3.1 y 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la misma Ley Orgánica, en materia de organización del espacio físico y usos del suelo, señala como funciones específicas de las municipalidades distritales, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre materia; así como normar, regular y otorgar autorización, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, regula los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; y establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, de otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA, define Vivienda de Interés Social – VIS, como aquella solución habitacional subsidiada por el estado y destinada a reducir el déficit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los Programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS y que para acreditar dicho condición, se presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutara según las condiciones establecidas en el Reglamento respectivo, hasta la transferencia del bien, lo cual debe ser acreditado en la etapa de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA, se incorpora en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, una Única Disposición Complementaria Transitoria, que establece lo siguiente: “Los aspectos desarrollados en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 y en el artículo 10 del presente Reglamento se mantienen vigentes hasta que sean regulados y aprobados por ordenanza, de acuerdo a las características propias de sus localidades, por las municipalidades provinciales y la Municipalidad de Lima” y que el referido literal b) del numeral 2.2 del artículo 2, del Reglamento de Habilitación Urbana y Edificación estableció, qué zonificaciones pueden desarrollarse los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación que regula dicho Reglamento;

Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1469, el Poder Ejecutivo modifica los artículos 36 y 41 de la Ley N° 29090, señalando la aplicación obligatoria del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación para la Ejecución de proyectos que se desarrollen en el territorio nacional, que correspondan a viviendas de interés social, indicando que dicho Reglamento, así como el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, serán de cumplimiento obligatorio...

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