Ordenanza N° 672-MSS. Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 595-MSS, Ordenanza de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco y la Ordenanza N° 599-MSS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

Fecha de publicación01 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 27 de enero del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nº 90 y Nº 114-2023-SG-MSS de la Secretaría General de fechas 13.01.2023 y 17.01.2023 respectivamente, que remiten los Memorándums N° 42 y Nº 128-2023-GM-MSS de fechas 13.01.2023 y 17.01.2023 de la Gerencia Municipal, Informes Nº 16 y Nº 36-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fechas 06.01.2023 y 17.01.2023 respectivamente, Memorándums Nº 13 y Nº 32-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fechas 06.01.2023 y 12.01.2023 respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes, entre otras, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, los numerales 3.1 y 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas de las municipalidades distritales, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, y las funciones de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como de realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, norma los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, la fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación;

Que, asimismo, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala en el artículo 7 que le corresponde a los Gobiernos locales, la atribución y obligación de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo;

Que, de otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, define a la Vivienda de Interés Social – VIS, como aquella solución habitacional subsidiada por el estado y destinada a reducir el déficit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los Programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS y que para acreditar dicho condición, se presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutara según las condiciones establecidas en el Reglamento respectivo, hasta la transferencia del bien, lo cual debe ser acreditado en la etapa de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación;

Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, se aprobó el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a un sector del Distrito de Santiago de Surco (Plano N° 02), el mismo que comprende los predios con...

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