Ordenanza Nº 655/MDC. Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Comas para el pago de sus obligaciones tributarias
Fecha de publicación | 14 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Comas, 7 de febrero de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de febrero de 2023, el Informe N° 011-2023-GAT/MDC de fecha 01 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 025-2023-GPP/MDC de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 089-2023-GAJ/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Dictamen N° 01-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas 2023, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga fecha de vencimiento del plazo para el pago de obligaciones tributarias 2023 y otorga beneficios tributarios a los contribuyentes de impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción del distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF, dispone que, “Los Gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean están últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos de que la Ley les asigne”;
Que, mediante el literal c) de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF, dispone que, “Solo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación, se puede normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, y son competentes para este fin los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, quienes tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; asimismo, el artículo 41° del citado Código Tributario...
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de febrero de 2023, el Informe N° 011-2023-GAT/MDC de fecha 01 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 025-2023-GPP/MDC de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 089-2023-GAJ/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Dictamen N° 01-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas 2023, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga fecha de vencimiento del plazo para el pago de obligaciones tributarias 2023 y otorga beneficios tributarios a los contribuyentes de impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción del distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF, dispone que, “Los Gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean están últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos de que la Ley les asigne”;
Que, mediante el literal c) de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF, dispone que, “Solo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación, se puede normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, y son competentes para este fin los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, quienes tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; asimismo, el artículo 41° del citado Código Tributario...
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