Ordenanza Nº 647/MDC. Ordenanza que aprueba disposiciones para incentivar la inversión en servicios gastronómicos del Sector Retablo y regulaciones para el funcionamiento de los locales comerciales del Boulevard El Retablo

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Comas, 29 de setiembre del 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 29 de setiembre del 2022, el Informe Nº188-2022-SGPE-GGTDE/MDC, de la Subgerencia de Promoción Empresarial , el Informe Nº046-2022-GGTDE-GM/MDC, de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico; el Informe Nº214-2022-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº0641-2022-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Memorando Nº1071-2022-GM/MDC, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 03-2022-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC, de la Comisión Ordinaria de Gestión Territorial, Desarrollo económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, catastro, Habilitaciones Urbana, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Comas; el Dictamen Nº05-2022-CDSPVECJD/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Social, Participación Vecinal, Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Municipalidad Distrital de Comas, sobre el Proyecto de la Ordenanza que promueve e impulsa el desarrollo económico en el Distrito de Comas, como ciudad Emprendedora, Turística y Gastronómica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM que aprueba el plan del bicentenario del Perú al 2021 que “propone que el Perú alcance un ingreso per cápita entre US$ 8000 y US$ 10 000. Con una población prevista de 33 millones de peruanos, necesitaremos duplicar nuestro producto interno y cuadruplicar nuestras exportaciones. Debemos lograr una tasa promedio de crecimiento cercana al 6% y tasas de inversión del 25%. La tributación debe mejorar en 5 puntos en relación con el PBI, y los impuestos directos e indirectos deben alcanzar la misma proporción. La pobreza debe reducirse a menos del 10% del total de la población. La mortalidad infantil y la desnutrición crónica deben ser disminuidas drásticamente o, de ser posible, eliminadas. El Perú debe tener un coeficiente de Gini que indique una clara reducción de la desigualdad, consolidándose como un país de renta media alta y de desarrollo humano elevado”. Y siendo la municipalidad Distrital de Santa Rosa parte de la estructura del estado peruana deberá contribuir en el cumplimiento de las metas propuestas en el plan de bicentenario y, por tanto, deberá promover la participación de los actores sociales, económicos y productivos del distrito para generar el desarrollo económico de sus habitantes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19;

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 096-2021-Vivienda, Modifican la guía de acondicionamiento de los espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID 19, en el establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción promoviéndolos y acondicionándolos con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de salud física y mental de las personas; asimismo aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado; para dichos efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento (MVCS) elabora la (s) guía (s) que oriente (n) las acciones señaladas en el citado artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 1.1), señala sobre el Principio de Legalidad que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú”;

Que, el Artículo 21º de la Constitución política del Perú y modificatorias, señala que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,...

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