Ordenanza N° 623/MM. Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Miraflores

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Miraflores, 10 de noviembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;


VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2023, el Dictamen N° 074-2023/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Circular Nº 011-2023-SGC-GAC/MM de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 788-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 1564-2023-SGS-GSC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum Nº 351-2023-SGDA-GDUMA/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorándum Nº 496-2023-SGGRD-GAC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 427-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Nº 811-2023-SGMUSV-GSC/MM, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum Nº 817-2023-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Informe N° 754-2023-SGC-GAC/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 1233-2023-GAC/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 286-2023-GAJ/MM de fecha 20 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1257 2023-GAC/MM de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 777-2023-SGC-GAC/MM de fecha 24 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 1284-2023-GAC/MM de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 345-2023-GAJ/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1741-2023-GM/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 081-2023-SG/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;


Que, el numeral 3.2 del artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;


Que, el artículo 2º de la Ley N° 27475, Ley que regula la actividad del Lustrabotas, reconoce la actividad de lustrabotas como aquel que presta servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria;


Que, el artículo 2º de la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconoce de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú;


Que, el artículo 10º de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, respecto a la administración, gestión y mantenimiento de los espacios públicos que “Las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, las cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. Los recursos recaudados son destinados a su mantenimiento, mejora y promoción de espacios públicos”;


Que, el artículo 2º de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4; además se reconoce que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional;


Que, el artículo 5° de la referida norma dispone que los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4° de la ley bajo comentario, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el numeral 4.9 del artículo 4º de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana y sus modificatorias, define dicha actividad como “(…) aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso”;


Que, asimismo, el numeral 4.15 del artículo antes mencionado, define como espacios públicos a aquella “Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado” y en el numeral 4.40, respecto a la zona regulada, señala que ésta es el “Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmueble”;


Que, el artículo 5° de la Ordenanza Nº 1787 dispone que son competencias municipales, entre otras las de reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público dentro del marco establecido por dicha Ordenanza, así como autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme su competencia y promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones;


Que, mediante la Ordenanza N° 580/MM publicada el 18 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Miraflores estableció un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos, la Autorización Municipal Eventual para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público y la Autorización Municipal Extraordinaria para Usos Especiales en espacios públicos, en el distrito de Miraflores, con la finalidad de garantizar que la actividad comercial ambulatoria, temporal, eventual y extraordinaria para usos especiales a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrolle de manera ordenada en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, orden, bioseguridad y limpieza, respetando prioritariamente la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito;


Que, mediante el Informe N° 754-2023-SGC-GAC/MM de fecha 16 de octubre de 2023, complementado posteriormente con el Informe Nº 777-2023-SGC-GAC/MM de fecha 24...

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