ORDENANZA, Nº 580/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores-ORDENANZA-Nº 580/MM

Fecha de publicación18 Diciembre 2021
Fecha de disposición18 Diciembre 2021

Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 580/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 14 de diciembre de 2021, el Dictamen Nº 086-2021/MM de fecha 09 de diciembre de 2021, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 307-2021-SGC-GAC/MM de fecha 06 de setiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 311-2021-GAC/MM de fecha 18 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 0416-2021-SGC-GAC/MM de fecha 19 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 316-2021-GAC/MM de fecha 21 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 244-2021-GAJ/MM de fecha 10 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 476-2021-SGC-GAC/MM de fecha 25 de noviembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 266-2021-GAJ/MM de fecha 26 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 726-2021-GM/MM de fecha 29 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 121-2021-SG/MM de fecha 30 de noviembre de 2021, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula las competencias y funciones específicas generales que ejercen las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señalando en su acápite 1.2 numeral 1) establecer las normas respecto del comercio ambulatorio, y en el acápite 3.2 del numeral 3) del mismo artículo, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los espacios públicos, establece que las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, los cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. Los recursos recaudados son destinados a su mantenimiento, mejora y promoción de espacios públicos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, reconoce que es de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconoce que es de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor; asimismo, en su artículo 5º señala que, los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4º, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ordenanza Nº 1787-MML modificada por la Ordenanza Nº 1933-MML regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente dicha actividad económica con sujeción a la citada ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, en virtud a ello, el Concejo Municipal de Miraflores aprobó la Ordenanza Nº 330/MM que regula el funcionamiento de módulos y exhibiciones para expendedores de diarios y revistas en el distrito de Miraflores, la Ordenanza Nº 332/MM que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito de Miraflores, y la Ordenanza Nº 526/MM que reglamenta la actividad comercial en la vía pública en el distrito de Miraflores;

Que, a través del Informe Nº 307-2021-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización y Memorándum Nº 316-2021-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control, se propone generar un único marco normativo que permita adecuar la norma distrital a la provincial respecto al comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito, por lo cual es necesario que se derogue las Ordenanzas Nº 330/MM, Nº 332/MM y Nº 526/MM, y remite la propuesta de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores, señalando que incluye a todo el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito y no únicamente en la vía pública; en atención a ello;

Que, Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 244-2021-GAJ/MM, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;

Que, mediante Informe Nº 476-2021-SGC-CAC/MM la Subgerencia de Comercialización informa que ha procedido a revisar el proyecto normativo e incluir algunas sugerencias a la propuesta de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores;

Que, con el Informe Nº 266-2021-GAJ/MM la Gerencia de Asesoría Jurídica amplia el Informe Nº 244-2021-GAJ/MM por medio del cual opinó favorablemente respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Artículo 1º OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos, la Autorización Municipal Eventual para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público y la Autorización Municipal Extraordinaria para Usos Especiales en espacios públicos, en el distrito de Miraflores, todos ellos determinados por la municipalidad.

Artículo 2º FINALIDAD

La finalidad de la presente ordenanza es garantizar que la actividad comercial ambulatoria, temporal, eventual y extraordinaria para usos especiales a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrollen de manera ordenada en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, orden, bioseguridad y limpieza, respetando prioritariamente la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito.

Artículo 3º ÁMBITO

La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de Miraflores.

CAPÍTULO II Artículo 4

DEFINICIONES

Artículo 4º DEFINICIONES

Para una adecuada aplicación de la presente ordenanza, se deben considerar las siguientes definiciones, las mismas que se encuentran en concordancia con lo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza Nº 1787/MML y su modificatoria.

4.1 ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIO PÚBLICO.- Es aquella actividad comercial ambulatoria temporal, eventual o extraordinaria para usos especiales, que se desarrolla en las zonas reguladas, previamente evaluadas y establecidas por la municipalidad en el espacio público del distrito, conformado por las vías públicas y zonas de recreación pública activa o pasiva (parques, áreas verdes, plazas, plazuelas, playas, complejos deportivos) destinadas a la circulación, recreación, donde se determinen zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal, eventual o extraordinario debidamente autorizado por la municipalidad.

4.2 AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es la resolución...

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