ORDENANZA, Nº 526/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que reglamenta la actividad comercial en la vía pública-ORDENANZA-Nº 526/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2019

Ordenanza que reglamenta la actividad comercial en la vía pública

ORDENANZA Nº 526/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de octubre de 2019, el Dictamen Nº 59-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 14 de octubre de 2019, el Informe Nº 113-2019-SGC/GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 26 de abril de 2019, el Informe Nº 022-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 03 de mayo de 2019, el Memorándum Nº 124-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 04 de junio de 2019, el Memorándum Nº 212-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 06 de junio de 2019, el Memorándum Nº 508-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 04 de julio de 2019, el Memorándum Nº 2247-2019-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 04 de setiembre de 2019, el Informe Nº 361-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 040-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 01 de octubre de 2019, el Informe Nº 312-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 02 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 855-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 09 de octubre de 2019, el Proveído Nº 190-2019-SG/MM de la Secretaría General del 10 de octubre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, por lo que bajo dicho parámetro, el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de “regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria Ordenanza Nº 1933-MML, regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, estableciendo criterios administrativos, técnicos, legales, así como el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios, con la finalidad de garantizar que el comercio ambulatorio se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato;

Que, mediante la Ordenanza Nº 272-MM, de fecha 12 de noviembre de 2007, y su modificatoria Ordenanza Nº 317-MM, de fecha 12 de diciembre de 2009, se reglamenta el comercio en la vía pública del distrito de Miraflores;

Que, mediante la Ordenanza Nº 357/MM, de fecha 12 de julio de 2011, se aprueba el programa de reordenamiento del comercio en vía pública del distrito de Miraflores;

Que, mediante Ordenanza Nº 508-MM, de fecha 18 de febrero de 2019, se establece como giro no conforme la actividad de cambio de moneda extranjera en el distrito de Miraflores. Asimismo la primera Disposición Complementaria de dicha normativa, dispone la elaboración de una nueva reglamentación para el comercio en la vía pública del distrito;

Que, bajo dichos alcances la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización de acuerdo a las competencias que le confiere el Reglamento de Organización y Funciones, adecúa las situaciones reales, en un proyecto de normativa acorde a los criterios establecidos por la Municipalidad de Lima Metropolitana;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el numeral 8 del artículo , y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Artículo 1º OBJETIVO.

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en la vía pública.

Artículo 2º FINALIDAD.

La finalidad de la presente Ordenanza es garantizar que la actividad comercial a autorizarse en la vía pública del distrito se desarrolle en condiciones de limpieza, orden y seguridad, respetando, sobre todo, la tranquilidad de los vecinos.

La democratización y transparencia de las políticas y acciones del gobierno municipal, es decir, generalizar la relación del gobierno municipal con las organizaciones de comerciantes, contribuyendo a la mejor interlocución entre ambos, por la vía del diálogo, la conciliación y el respeto a la libertad de asociación.

Artículo 3º ÁMBITO.

La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de Miraflores.

CAPÍTULO II Artículo 4

DEFINICIONES

Artículo 4º DEFINICIONES.

Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

  1. - ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA: Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las Zonas Reguladas de la vía pública, siendo desarrollada por comerciantes, los que tienen un capital que no excede las dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingreso.

  2. - ASISTENTE TEMPORAL: Persona natural que brinda apoyo de forma eventual al titular de la Autorización Municipal Temporal, quien necesariamente tendrá que ser familiar directo, como cónyuge o hijos mayores de edad, del titular de la autorización.

  3. - AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA: Es el documento emitido por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga por excepción para desarrollar actividades comerciales en forma ocasional, en determinados lugares de la vía pública.

  4. - AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA: Es el documento emitido por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga a toda persona natural dedicada al comercio en la vía pública, que se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes, que permite el uso temporal y excepcional del espacio público para desarrollar una actividad comercial.

  5. - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Es la Municipalidad Distrital de Miraflores a través de la Gerencia de Autorización y Control, de la Subgerencia de Comercialización y de la Subgerencia de Fiscalización y Control, o de las que hicieran sus veces, las cuales controlan las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

  6. - CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: Es el número de identificación del Comerciante de la Vía Pública Autorizado, que se encuentra inscrito en el Padrón de Comerciantes, el mismo que deberá quedar registrado en el Módulo de Venta y en la Credencial de Autorización Municipal Temporal.

  7. - COMERCIANTE DE LA VÍA PÚBLICA AUTORIZADO: Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes y que cuenta con una Autorización Municipal Temporal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público. Cuando no cuente con una ubicación fija se le denominará Comerciante de la Vía Pública Circulante.

  8. - COMERCIANTE DE LA VÍA PÚBLICA EVENTUAL: Persona natural que no se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes, pero que podrá desarrollar actividad comercial de forma eventual en los espacios públicos establecidos.

  9. - CREDENCIAL DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL: Es el documento de identificación que consigna los datos personales del Comerciante de la Vía Pública Autorizado y que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal.

  10. - DEPÓSITO MUNICIPAL: Local de propiedad o administración municipal, en donde se procede a internar los módulos de venta o bienes decomisados de los Comerciantes de la Vía Pública, que infrinjan lo establecido en la presente Ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores.

  11. - ESPACIO PÚBLICO.: Área de la vía pública que se asigna al Comerciante de la Vía Pública para el desarrollo de la actividad comercial autorizada.

  12. - GIRO: Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el Comerciante de la Vía Pública autorizado.

  13. - MOBILIARIO URBANO: Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.

  14. - MÓDULO DE VENTA: Mobiliario movible destinado exclusivamente para desarrollar la Actividad Comercial en la Vía Pública, que deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente.

  15. - PADRÓN DE COMERCIANTES: Es el registro que contiene la relación de...

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