ORDENANZA, Nº 508/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que establece como giro No Conforme la actividad de cambio de moneda extranjera en el Distrito-ORDENANZA-Nº 508/MM

Fecha de disposición21 Febrero 2019
Fecha de publicación21 Febrero 2019
SecciónSección Única

Ordenanza que establece como giro No Conforme la actividad de cambio de moneda extranjera en el Distrito

ORDENANZA Nº 508/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de febrero de 2019, Dictamen N° 005 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Economía y la Comisión de Asuntos Jurídicos, Memorando N° 100-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal, Informe N°033-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 009-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control, Memorando N° 52-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Memorando N° 055-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control, Informe N° 037-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización, Memorando N° 36-2019-GSC/MM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana é Informe N° 012-2019-SGS-GSC/MM de la Subgerencia de Serenazgo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, por lo que bajo dicho parámetro, el artículo 83° numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;

Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4658-2005-PA/TC señala que la función que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio en la vía pública;

Que, en ese sentido, el comercio en la vía pública es una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público, sino sobre todo por ser de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos, como medio asistencial que le presta el municipio para sobrellevar una etapa, que permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico;

Que, de conformidad...

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