Ordenanza N° 614/MM. Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Miraflores, 14 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2023, el Dictamen N° 043-2023/MM de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 149-2023-SGR-GAT/MM de fecha 12 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Informe N° 127-2023-GAT/MM de fecha 03 de agosto de 2023, emitido por la Administración Tributaria; el Memorándum N° 1343-2023-GM/MM de fecha 04 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 211-2023-GAJ/MM de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 167-2023-SGR-GAT/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorándum N° 438-2023-GAT/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 237-2023-GAJ/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1403-2023-GM/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 054-2023-SG/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 5 del artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, prescribe que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;

Que, el artículo 41° de la referida norma, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43º de la norma mencionada, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, Decreto Supremo que precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, dispone en su artículo 5° que, si como consecuencia de la emisión de la Resolución de la
Administración que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultará un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni de devolución;


Que, el literal c) del artículo 37° de la Ordenanza Nº 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, señala que las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando, entre otras casusas, se declare mediante resolución su cobranza dudosa y/u onerosa;

Que, mediante Ordenanza N° 420/MM, se aprobaron las disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva, publicada el 06 de junio de 2014 en el diario oficial El Peruano, a través de la cual se establecieron criterios para calificar, declarar y extinguir las deudas de recuperación onerosa de carácter tributario, así como de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en estado de cobranza coactiva con la finalidad de eliminar los correspondientes saldos deudores; la misma que conforme han sustentado las unidades orgánicas respectivas, resulta necesario sea dejada sin efecto y como consecuencia de...

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