ORDENANZA N° 420/MM - Aprueban disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva

Fecha de publicación06 Junio 2014
Fecha de disposición06 Junio 2014
El Peruano
Viernes 6 de junio de 2014
524752
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban disposiciones para
determinar deudas de recuperación
onerosa de carácter tributario y de
cobranza dudosa de carácter tributario
y no tributario en cobranza coactiva
ORDENANZA Nº 420/MM
Miraf‌l ores, 28 de mayo de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la
ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del
mismo texto normativo; concordante con los lineamientos
establecidos en la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF y su modif‌i catoria;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-
EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala
a su acreedor así como al órgano de gobierno local al
que corresponde su recaudación, administración y
f‌i scalización;
Que, según el artículo 27, numeral 5, del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, la obligación tributaria
se extingue, entre otros medios, por la Resolución de
la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación onerosa. En efecto, dicho
artículo señala también que las deudas de cobranza
dudosa son aquellas que constan en las respectivas
resoluciones u órdenes de pago y respecto de las cuales
se han agotado todas las acciones contempladas en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea
posible ejercerlas. Asimismo, indica que las deudas de
recuperación onerosa son aquellas que constan en las
respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos
montos no justif‌i can su cobranza; o aquellas que han sido
autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no
justif‌i que la emisión de la resolución u orden de pago del
acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que
estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter
general o particular;
Que, conforme al artículo 43 del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, la acción de la Administración
Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria
prescribe a los cuatro (04) años y a los (06) años para
quienes no hayan presentado la declaración respectiva, y
estas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el
Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo
retenido o percibido;
Que, de otro lado el literal c) del artículo 39 de
la Ordenanza N° 376/MM, que aprueba el Régimen
de Aplicación de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad de Miraf‌l ores, y señala que las sanciones
pecuniarias no son exigibles cuando se declare, mediante
resolución, su cobranza dudosa y/u onerosa;
Que, en atención a las normas citadas, la Gerencia
de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 110-
2014-GAT/MM, presenta el proyecto normativo que f‌i ja los
criterios para calif‌i car las deudas de recuperación onerosa
de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter
tributario y no tributario en cobranza coactiva, en función
al sustento contenido en el Informe Nº 073-2014-SGR-
GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación e Informe
Nº 149-2014-EC-GAT/MM de la Ejecutoría Coactiva de la
gerencia mencionada;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe
Legal N° 155-2014-GAJ/MM, concluye con opinión
favorable respecto de la propuesta referida en líneas
precedentes, por encontrarse ajustada a ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite
de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES
PARA DETERMINAR DEUDAS DE RECUPERACIÓN
ONEROSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE
COBRANZA DUDOSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y
NO TRIBUTARIO EN COBRANZA COACTIVA
Artículo 1.- Objeto
Es objeto de la presente ordenanza establecer los
criterios para calif‌i car, declarar y extinguir las deudas de
recuperación onerosa de carácter tributario, así como de
cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en
estado de cobranza coactiva, con la f‌i nalidad de eliminar
los correspondientes saldos deudores.
Artículo 2.- Def‌i niciones
Para efectos de la presente ordenanza se deberán
considerar las siguientes def‌i niciones:
a. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos
u otras sociedades irregulares, titulares de deudas
tributarias y no tributarias originadas por la imposición de
sanciones administrativas pecuniarias.
b. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos
(impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de
emisión), multas tributarias y los intereses y reajustes
generados por los mismos, que se encuentren pendientes
de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos
tributarios.
c. Deuda no tributaria: Deuda generada por la
imposición de sanciones administrativas.
d. Deuda de cobranza dudosa: Es aquella deuda
que consta en las respectivas resoluciones u órdenes de
pago (tributarias) o resolución de sanción administrativa
y respecto de la cual se han agotado todas las acciones
contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva,
siempre que sea posible ejercerlas.
e. Deuda de recuperación onerosa: Es aquella
deuda que consta en las respectivas resoluciones de
determinación u órdenes de pago y cuyos montos no
justif‌i can su cobranza, así como aquella autoliquidada por
el deudor tributario y cuyo saldo no justif‌i que la emisión
de la resolución u orden de pago del acto respectivo,
siempre que no se trate de deuda que esté incluida en
un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general
o particular.
Artículo 3.- Criterios de calif‌i cación
Deudas tributarias:
1) Condiciones para declarar una deuda como deuda
de cobranza dudosa
Se podrá declarar una deuda tributaria como de
cobranza dudosa en los siguientes casos:
a. Deudas que consten en resoluciones de
determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes
de pago y resoluciones de pérdida de fraccionamiento,
contenidas en expedientes coactivos, respecto de las
cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas
en el procedimiento de ejecución coactiva, siempre que
sea posible ejercerlas.
b. Deudas tributarias respecto de las cuales hubiera
transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la
acción de la Administración Tributaria para exigir su pago,
de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del Texto Único
Ordenado del Código Tributario.
2) Condiciones para declarar una deuda de
recuperación onerosa
Se podrá declarar una deuda tributaria de recuperación
onerosa, en los siguientes casos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR