Ordenanza Nº 612-MPL. Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre

Fecha de publicación29 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pueblo Libre, 17 de marzo del 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Nº 002 de fecha 17 de marzo de 2023, el Informe Nº 010-2023-MPL-SG/SGPV de fecha 01 de febrero de 2023, de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Memorando Nº 184-2023-MPL-GPP de fecha 02 de marzo del 2023, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 016-2023-MPL-GDIDS de fecha 02 de marzo de 2023, de la Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible; el Informe Nº 147-2023-MPL-GAJ del 02 de marzo de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación al proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2º, inciso 13;

Que, el artículo 31º, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197º de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112º, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el inciso 6 del artículo 113º de la Ley Nº 27972, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, según el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, los derechos de participación vecinal mediante los comités vecinales y juntas zonales, fueron reconocidos y reglamentados, por la Ordenanza Nº 240-MPL que aprobó el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, modificada con Ordenanzas Nº 246-MPL y 367-MPL. Asimismo, la Ordenanza Nº 532-MPL que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre, modificada por las Ordenanzas 537-MPL y 552-MPL;

Que, la Subgerencia de Participación Vecinal ha advertido que la Ordenanza 532-MPL “Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre”, del año 2019 y sus modificaciones han debilitado y desarticulado la participación vecinal, siendo a la fecha casi nula;

Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que la gobernabilidad exige la participación política plural, pero también que una representación atomizada elimina la posibilidad de gobernar o cuando menos, la posibilidad de hacerlo eficientemente (ff. 18 de STC 30-2005-Al); lo anterior se ha demostrado de manera fehaciente al dividirse en 20 zonas el distrito y con 20 delegados vecinales; por lo que si bien los vecinos tienen el derecho a asociarse y constituir diversas formas de organización de acuerdo a ley, una gestión municipal que busque una eficiente participación vecinal debe regular la forma y el número de éstas organizaciones sociales mediante las cuales se garantice de manera razonable una adecuada coordinación, participación, representación territorial y legitimidad ante la comuna;

Que, resulta necesario fomentar mejores niveles de coordinación entre los vecinos, las organizaciones vecinales y grupos de interés con la administración municipal, así como incrementar la participación de los vecinos en asuntos de interés común, además de asegurar una adecuada representatividad por parte de dichas organizaciones vecinales, por lo que se plantea la conformación de los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales mediante las cuales se debe ejercer el derecho de participación vecinal con la municipalidad las que deben responder a un número y ámbito geográfico predeterminado con funciones y competencias definidas, a efectos de lograr una eficiente participación vecinal;

Que, en tal sentido, y en virtud de lo establecido en el artículo , numeral 14 de la Ley Nº 27972, corresponde aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; asimismo, en el numeral 34 de la referida norma, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 del mismo artículo;

Que, con Informe Nº 010-2023-MPL-SG/SGPV del 01 de febrero de 2023 la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre remite el proyecto de Reglamento de Constitución y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre;

Que, con Memorando Nº 184-2023-MPL-GPP del 02 de marzo de 2023 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la propuesta con los cambios para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre;

Que, con Informe Nº 016-2023-MPL-GDIDS de fecha 02 de marzo de 2023, la Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 147-2023-MPL-GAJ del 02 de marzo de 2023 opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el Referido reglamento.

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Organización y Funciones de los Comité Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre, que consta de Un (01) Título Preliminar, Siete (7) Títulos, Setenta (70) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias y Dos (02) Anexos: Anexo 1 “Formato de Estatuto para los Comités Vecinales y Anexo 2 “Formato de Estatuto para las Juntas Vecinales Sectoriales; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGASE las Ordenanzas Nº 532-MPL, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre, Ordenanza Nº 537-MPL, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre en sus artículos 20º, 22º, 23º, 24º, 34º, 35º, 37º, 38º, 41º, 42º, 45º, 47º, 48º y 51º de la Ordenanza Nº 532-MPL y Ordenanza Nº 552-MPL, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre en su artículo 22º de la Ordenanza Nº 532- MPL; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza y el íntegro del Reglamento en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe.

Artículo Quinto.- FACÚLTASE a la Alcaldesa, a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ

Alcaldesa

Artículo I.- La Municipalidad de Pueblo Libre reconoce la existencia de los Comités...

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