ORDENANZA, N° 537-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito-ORDENANZA-N° 537-MPL
Fecha de disposición | 27 Junio 2019 |
Fecha de publicación | 27 Junio 2019 |
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 537-MPL
Pueblo Libre, 14 de junio del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2, inciso 13;
Que, el artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el artículo 111 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, el inciso 6 del artículo 113 de la Ley Nº 27972, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;
Que, mediante Ordenanza Nº 532-MPL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre;
Que, la Subgerencia de Participación Vecinal, con informe Nº 0026-2019-MPL-SG/SGPV, del 10 de junio del 2019, propone modificar la Ordenanza referida en el párrafo anterior en razón de las mesas de diálogo y trabajo sostenidas con los vecinos de la comunidad y la propia experiencia de los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, quien colabora con la fiscalización de los procesos de elección de las Juntas Vecinales;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 110-2019-MPL-GAJ del...
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