Ordenanza N° 606-MDA y Acuerdo N° 606. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
ORDENANZA N° 606-MDA
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS CORRESPONDIENTES A LOS
SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
DEL EJERCICIO 2024
ACUERDO DE CONCEJO N° 606
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Viernes 29 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/12/2023 07:35
2NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023
El Peruano
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
N° 606
Lima, 21 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio N° D000505-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del
11 de diciembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza N° 606-MDA, que aprueba el
régimen tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del
ejercicio 2024 en el distrito de Ate, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se
establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40
de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas
tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Ate aprobó la ordenanza objeto de
la ratif‌i cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de
declaración jurada;
Que, a través del Informe N° D000160-2023-SAT-ART del 11 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciaran la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 15.18%,
con relación al año 2023;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 166-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 606-MDA, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Ate, con una
variación del 15.18%, con relación al año 2023.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Viernes 29 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA N° 606-MDA
Ate, 28 de setiembre de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 2023; visto, el
Dictamen N° 006-2023-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia (…)”;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, y sus modif‌i catorias, establecen que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la Ley;
Que, el numeral 8) del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modif‌i catorias, establece
que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modif‌i cación y derogación de ordenanzas; así como su
artículo 40° señala que mediante ordenanzas se crean, modif‌i can y suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos
y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley, y en casos de ordenanzas en materia tributaria expedidas
por las municipalidades distritales, deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia y agrega que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias
en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y sus modificatorias, establece que las tasas por servicios públicos o
arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que, el artículo 69° del precitado Texto Único Ordenado, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos
o arbitrios, deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo que demanda la prestación
del servicio y su mantenimiento, así como el benef‌i cio individual del servicio prestado de manera real y/o potencial y,
respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de los servicios públicos, se deberá
utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para
la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, por tales consideraciones, contando con las opiniones favorables y técnicas de la Subgerencia de Gestión
y Manejo de Residuos Sólidos, Subgerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, Gerencia de Gestión
Ambiental y Ornato, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia
de Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Gerencia de Administración
Tributaria, Subgerencia de Modernización Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal,
contenidos en el Informe N° 258-2023-MDA/GGO-SGGMRS, Informe N° 483-2023-MDA/GGAO-SGAVCA,
Memorándum N° 796-2023-MDA/GGAO, Memorándum N° 795-2023-MDA/GSC, Memorándum N° 890-2023-MDA/
GTI, Memorándum N° 3919-2023-MDA/GAF, Informe N° 0344-2023/MDA-GAT-SGROT, Memorándum N° 0904-
2023/MDA-GAT, Informe N° 171-2023-MDA/GPE-SGMI, Informe N° 0373-2023-MDA/GAJ y Memorándum N°
1738-2023-MDA/GM, respectivamente, respecto de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2024, que establece los nuevos
costos de prestación de los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines y serenazgo del distrito de Ate para el ejercicio 2024;
Que, mediante Dictamen N° 006-2023-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar la
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS CORRESPONDIENTES A LOS
SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO DEL EJERCICIO 2024, asimismo, elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento,
debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL
SUS MODIFICATORIAS, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES
A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
DEL EJERCICIO 2024
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, la Ley de Tributación Municipal
y la Ley Orgánica de Municipalidades, se procede a establecer la tasa de arbitrios de barrido de calles, recolección de
residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024, aplicable en el distrito de Ate.

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