Ordenanza N° 606-2024-MDB. Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de contribuyentes

Fecha de publicación25 Abril 2024
SecciónSección Única
Designan Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros

Breña, 13 de abril de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA


POR CUANTO


El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;


VISTOS:


El Informe Nº 144-2024-SGRCT/GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Memorándum Nº 150-2024-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0173-2024-OPP/MDB de la Oficina y Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 360-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorándum Nº 393-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 01-2024-CR/MDB emitido por la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal Distrital de Breña; y,


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos (…) lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del Artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;


Que, el Artículo 74º y el numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013 EF, y el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 EF y sus modificatorias, precisan que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;


Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter de general, el interés moratorio de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá...

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