DECRETO SUPREMO N° 133-2014-EF - Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro

Fecha de disposición08 Junio 2014
Fecha de publicación08 Junio 2014
El Peruano
Domingo 8 de junio de 2014 524861
ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Concesión del
proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra
Óptica: Cobertura Universal Norte,
Cobertura Universal Sur y Cobertura
Universal Centro.
DECRETO SUPREMO
N° 133-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley N° 29904, Ley de
promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica, publicada el 20 de julio de
2012, declaró de necesidad pública e interés nacional, la
construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
que integre a todas las capitales de las provincias del país
y el despliegue de redes de alta capacidad que integre a
todos los distritos, a f‌i n de hacer posible la conectividad
de Banda Ancha f‌i ja y/o móvil y su masif‌i cación en todo
el territorio nacional, en condiciones de competencia; y
estableció en su artículo 8º que la entidad encargada de
conducir el concurso será PROINVERSIÓN;
Que, mediante Of‌i cio N° 057-2013-MTC/01 del
13 de marzo de 2013, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones remitió a PROINVERSIÓN los proyectos
“Cobertura Universal Sur”, “Cobertura Universal
Norte” y “Cobertura Universal Centro”, solicitando a
PROINVERSIÓN el inicio del Proceso de Promoción de
la Inversión Privada;
Que, con Acuerdo de Consejo Directivo Nº 517-2-
2013-CPC del 25 de abril de 2013, se decidió: (i) Aprobar
el Plan de Promoción del proceso de promoción de la
inversión privada del proyecto: “Desarrollo de la Banda
Ancha y masif‌i cación de la f‌i bra óptica en zonas rurales
y lugares de preferente interés social del país, Proyectos:
Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y
Cobertura Universal Centro”; (ii) Modif‌i car la denominación
por el de “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura
Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura
Universal Centro”; y (iii) Ratif‌i car la incorporación del
mismo al proceso de promoción de la inversión privada.
Mediante Resolución Suprema Nº 024-2013-EF,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 01 de mayo
de 2013, se ratif‌i có la aprobación del Plan de Promoción
de la Inversión Privada para la entrega en concesión
del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica:
Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y
Cobertura Universal Centro”, así como su incorporación al
proceso de promoción de la inversión privada a cargo de
PROINVERSIÓN.
Que, el 23 de diciembre de 2013 se realizó el Acto de
Apertura de Sobres Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro
del Concurso de Proyectos Integrales para la concesión
del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica:
Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y
Cobertura Universal Centro”, resultando adjudicataria de
la Buena Pro el consorcio TV AZTECA – TENDAI;
Que, por acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 04 de junio
de 2014, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de
las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades
y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el
Contrato de Concesión del proyecto “Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura
Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, a celebrarse
con AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. en su
calidad de Sociedad Concesionaria constituida por los
integrantes del consorcio TV AZTECA – TENDAI;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con
el artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el tercer párrafo del
numeral 9.7 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012,
permiten que el Estado otorgue mediante contrato, a las
personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco
de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-
PCM, las seguridades y garantías, que en cada caso, se
consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e
inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Concedente
establecidas en el contrato de concesión del proyecto “Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte,
Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, a
favor de la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ
S.A.C., quien en su calidad de Sociedad Concesionaria
suscribirá el Contrato de Concesión correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de
la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de
la Ley Nº 26885 y el primer párrafo del numeral 9.7 del
artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto
Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades
y garantías del Estado de la República del Perú, en
respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones
a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de
Concesión del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra
Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal
Sur y Cobertura Universal Centro”, a celebrarse con la
empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., en
su calidad de Sociedad Concesionaria.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se
ref‌i ere el artículo precedente, será la que determine el
Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por
el Decreto Legislativo Nº 1012, el Texto Único Ordenado
de las normas con rango de ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y
por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por
el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances
y modif‌i ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº
674, referido al proceso de promoción de la inversión
privada, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº
26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de
Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no
constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Comunicaciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir,
en representación del Estado de la República del Perú,
el contrato a que se ref‌i ere el Artículo 1º del presente
decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1094003-1

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