Ordenanza Nº 595-2023-MDB. Ordenanza que regula el procedimiento de inafectación de predios al pago del Impuesto Predial en el distrito de Barranco

Fecha de publicación12 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Barranco, 29 de marzo del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTOS:

El Informe Nº 025-2023-SGRFT de fecha 21 de marzo del 2023 emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el memorándum Nº 063-2023-GAT-MDB de fecha 22 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 154-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 186-2023-GM-MDB de fecha 27 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo , numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la precitada Ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 8º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-MEF, señala que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio;

Que, el artículo 17º del TUO de la Ley de Tributación Municipal el cual señala que están inafectos al pago del impuesto los predios de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales, b) Los gobiernos extranjeros, c) Las sociedades de beneficencia, d) Las entidades religiosas, e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales, f) El Cuerpo General de Bomberos, g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica, h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución, i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales, j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente, k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS, I) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura y m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley;

Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Administración Tributaria, consideran necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Barranco, con la finalidad de contar con un documento normativo que tenga por objeto establecer el procedimiento y los supuestos que contempla el artículo 17º del de la Ley de Tributación Municipal, para el otorgamiento de la inafectación al pago del Impuesto Predial en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos, requisitos y plazos para la evaluación y tramitación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo , y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula EL PROCEDIMIENTO DE INAFECTACIÓN DE PREDIOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE BARRANCO, que consta de 27 artículos y 5 disposiciones complementarias y finales, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, para que a través de la Subgerencia de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria o; y demás órganos competentes den cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza en la página web de Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

Artículo 1º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento de inafectación de predios al pago del Impuesto Predial en el distrito de Barranco, conforme las disposiciones señaladas en el artículo 17º del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente regulación es aplicable a los propietarios de predios en la jurisdicción de Barranco, que se encuentren comprendidos en los supuestos de inafectación al pago del Impuesto Predial señalados en el artículo 17º en el TUO de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 3º.- OBJETIVOS

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento de inafectación al pago del Impuesto Predial de los supuestos señalados en el artículo 17º del TUO de la Ley de Tributación Municipal en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos y plazos que estarán a cargo de la evaluación y tramitación de las solicitudes.

Artículo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLES

El procedimiento objeto de regulación en la presente Ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios del derecho tributario contemplados en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, o supletoriamente, los principios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- FISCALIZACIÓN DOCUMENTARIA

La...

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