Ordenanza N° 594-2023-MDB. Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de contribuyentes

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan Coordinadora Técnica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Breña, 26 de octubre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE


BREÑA


VISTOS:


El Informe N° 512-2023-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Memorando N° 469-2023-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 304-2023-OPP/MDB de Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0732-2023-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1243-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 08-2023-CR/MDB; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;


Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013 EF, y con el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004 EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;


Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter de general, el interés moratorio de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el artículo 62° establece que la Facultad de Fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por Ley aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece...

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