Ordenanza Nº 594-2023-MDB. Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos, constancia de ficha catastral y hoja informativa catastral

Fecha de publicación12 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Barranco, 29 de marzo del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 089 y 098-2023-SGOPCCU-GDU-MDB de fecha 23 y 28 de marzo del 2023 emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Informe Nº 029 y el Memorando 102-2023-GDU-MDB de fecha 23 y 28 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe No 157-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de marzo del 2023y el Memorando No 192-2023-GM-MDB de fecha 28 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo , numeral 8) de la Ley 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la precitada Ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, confirió facultades a los gobiernos locales para emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo.

Que, el inciso 3.3 del numeral 3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales la elaboración y mantenimiento del catastro distrital, de ahí que es factible regular determinados servicios exclusivos que los gobiernos locales pueden prestar a favor de la ciudadanía dentro de su jurisdicción territorial.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo , y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS, CONSTANCIA DE FICHA CASTASTRAL Y HOJA INFORMATIVA CATASTRAL, que consta de 14 artículos y 7 disposiciones complementarias y finales, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que, a través de la Subgerencia de Obras privadas, catastro y control urbano; y demás órganos competentes den cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR