Ordenanza N° 592-MSI. Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO


POR CUANTO:


EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO


VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 48-2023- CAJLI/MSI, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 12-2023-CSCFTGRD/MSI de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; y, el Dictamen N° 23-2023-CAFRP/MSI de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que la zonificación y acondicionamiento territorial es una competencia de los gobiernos locales. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 8.- Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;


Que, el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política Perú establece, que la Acción de Inconstitucionalidad, procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales; es decir las ordenanzas municipales tienen rango de ley, y solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; en tanto la norma municipal, constituye un instrumento importante a través de la cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;


Que, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, entre otras;


Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa;


Que, por su parte el numeral 2.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de tránsito, circulación y transporte público, entre otras;


Que, a través del Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; la misma que en el numeral 7.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el Servicio de transporte de envíos de entrega rápida;


Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte, dispone que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú;


Que, mediante Ordenanza N° 1851, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza que Promociona la Movilidad Sostenible y Eficiente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima, regula la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclovíal y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 42° que “Las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos”;


Que, de otro lado, mediante Ordenanza N° 531-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2020, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro;


Que, mediante Ordenanza N° 548-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2021 se aprobó la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, estableciendo en el artículo 93° que la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización es la unidad orgánica encargada de ejecutar operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la finalidad de detectar infracciones y en el artículo 101°, literal b) que la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana tiene la función de proponer y ejecutar la reglamentación y control de los vehículos de transporte menor;


Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana mediante el Proyecto Normativo de fecha 31 de septiembre de 2023, presentó el Proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Entrega Rápida de Productos mediante Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San Isidro; sustentando que a consecuencia del post COVID y ante la nueva normalización, en el distrito existe un alto incremento de la oferta y demanda del servicio de transporte de entrega rápida de productos que está generando un efecto colateral que se traduce en accidentes, congestión, mal estacionamiento, sobresaturación de vías, invasión de espacios públicos y privados y, la percepción de escalamiento de la inseguridad ciudadana ante los continuos hechos violentos que a diario se observan cuando sujetos al margen de la ley a bordo de motocicletas con la apariencia de realizar el servicio de delivery cometen diversos delitos generando zozobra en los ciudadanos dando la impresión de impunidad, sobre todo inacción por parte de sus autoridades y que la Ordenanza N° 414-MSI del 21 de diciembre de 2015, que Regula el Servicio de Transporte de Entrega Rápida de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito, emitida antes del COVID, ante el incremento desmedido de motocicletas y la problemática antes descrita ha...

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