ORDENANZA, Nº 414-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito-ORDENANZA-Nº 414-MSI

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 65-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; el Dictamen N° 08-2015-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 123-2015-14.0.0-GSCGRD/MSI y el Memorando N° 559-2015-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; Informe N° 375-2015-520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; Informe N° 842-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, por su parte el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de Tránsito, circulación y transporte público, entre otras;

Que, en ese sentido, el subnumeral 1.6 del numeral 1 del artículo 81°de la norma bajo comentario, señala entre las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público; Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;

Que, ahora bien, a través del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 22.04.2009, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; la misma que en el numeral 7.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el Servicio de transporte de envíos de entrega rápida;

Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 1693-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 14.04.2013, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto, conforme a su artículo 2°, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar dichos servicios, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Ordenanza; estableciéndose en su artículo 7° las competencias de las Municipalidades Distritales sobre el particular;

Que, de otro lado, mediante Ordenanza N° 395-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano el 18.07.2015, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres a través del Informe N° 123-2015-14.0.0-GSCGRD/MSI de fecha 20.10.2015, puso en conocimiento el proyecto de Ordenanza que Regule el Servicio de Transporte de Entrega Rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de San Isidro; indicando que la misma se sustenta debido a que en el distrito existe un alto movimiento económico y financiero que trae como consecuencia un considerable incremento del servicio de transporte de entrega rápida a través de vehículos menores motorizados y no motorizados los cuales hacen uso de la infraestructura vial teniendo una contraprestación monetaria administrada por la persona en la cual se encuentra prestando el servicio, actividad que no se encuentra regulada formalmente a la fecha; precisando que en el año 2015, se ha producido una gran incidencia delictiva a través del uso de vehículos menores del tipo motocicleta; así como accidentes de tránsito por exceso de velocidad, imprudencia del...

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