Ordenanza Nº 590-MSI. “Ordenanza con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro

Fecha de publicación09 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan Directora de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO


POR CUANTO


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO


VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 641-2023-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 045-2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 1288-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 600-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de los arbitrios municipales en el distrito de San Isidro; el Dictamen N° 044-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y,


CONSIDERANDO:


Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3 y 4, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;


Que, el artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;


Que, de acuerdo con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;


Que, el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios. Dichas tasas son las que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;


Que, mediante Ordenanza N° 571-MSI se aprobó el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2023 en la jurisdicción de San Isidro, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 458-2022 del 14 de diciembre de 2022; publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2022;


Que, los artículos I, IV, VI y X de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción para viabilizar la justicia social, la equidad y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;


Que, el artículo 84°, numeral 2.4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros;


Que, los artículos y de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado protege especialmente al anciano en situación de abandono y que la persona con discapacidad tiene derecho a un régimen legal de protección;


Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, prescribe que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo;


Que, los artículos y de la Ley N° 29973, Ley General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR