Ordenanza Nº 590-2023-MDB. Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña

Fecha de publicación05 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
69
NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de julio de 2023
El Peruano
/
Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ
Alcalde
2192444-1
Establecen beneicios tributarios y no
tributarios a favor de los contribuyentes de
la Municipalidad del Distrito de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 590-2023-MDB
Breña, 27 de junio del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTOS:
El Informe 306-2023-SGRCT-GR/MDB de la
Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el
Memorando 310-2023-GR/MDB de la Gerencia
de Rentas, el Informe 193-2023-OPP/MDB de
Ocina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°
430-2023-OAJ-MDB de la Ocina de Asesoría Jurídica,
el Memorando N° 651-2023-MDB/GM de la Gerencia
Municipal, el Dictamen N° 04-2023-CR/MDB; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política
del Perú, modicada por la Ley N 30305 – “Ley de
Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local.
Tienen autonomía, política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual
resulta concordante con lo señalado en el numeral 29)
del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que
corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º
de la Constitución Política del Perú en concordancia
con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013 EF, y con el Artículo 60° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo N°156-2004 EF y sus
modicatorias, los gobiernos locales tienen potestad
tributaria para crear, modicar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así
como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo
los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario establece que excepcionalmente
los gobiernos locales podrán condonar con carácter
de general, el interés moratorio de los impuestos que
administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el
artículo 62° establece que la Facultad de Fiscalización de
la administración tributaria es discrecional y se ejerce de
acuerdo a lo establecido por Ley aprobado por el Decreto
Supremo 133-2013-EF, establece que la deuda
tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos
Locales, podrán condonar con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones respecto de los tributos que
administran;
Que, el Informe Nº 306-2023-SGRCT/GR/MDB
emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control
Tributario, con fecha 20 de junio de 2023, solicita a
la Gerencia de Rentas, que se apruebe el proyecto de
Ordenanza que establece los Benecios Tributarios y
No Tributarios, señalando que esta tiene como objetivo
el incremento de la recaudación, reducir los niveles de
morosidad respecto al pago de los tributos y obligaciones
para con la Municipalidad y generar una cultura de pago
en los vecinos del distrito de Breña;
Que, el Memorando 310-2023-GR/MDB de la
Gerencia de Rentas con fecha 20 de junio de 2023, precisa
que resulta necesario establecer el marco legal para
otorgar benecios tributarios, así como la actualización
del registro de contribuyentes en la base de datos del área
a su cargo;
Que, el Informe N° 193-2023-OPP/MDB de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto con fecha 22 de junio de
2023, concluye que se hace preciso generar iniciativas
de carácter tributario y administrativo, otorgando las
máximas facilidades de atención, las mismas que tengan
por nalidad motivar e incentivar el cumplimiento de
pago de las obligaciones tributarias y no tributarias y a
su vez atender el pedido de los diversos contribuyentes
del distrito que se viene presentando, solicitando se les
otorguen benecios para cumplimiento de pago de sus
obligaciones tributarias y administrativas;
Que, el Informe N° 430-2023-OAJ-MDB de la Ocina
de Asesoría Jurídica con fecha 23 de junio de 2023, opina
por la procedencia y viabilidad legal de la propuesta de
benecios tributarios y no tributarios en el Distrito de
Breña mediante Ordenanza Municipal, de la misma
forma recomienda derivar los actuados a Secretaría
General para que se deriven a la Comisión de Regidores
correspondiente;
Que, mediante Memorando N° 651-2023-MDB/GM
la Gerencia Municipal con fecha 23 de junio de 2023,
remite la documentación obrante para proceder según
las funciones de la Secretaría General en mérito al literal
q), del artículo 35° del Reglamento de Organización y
Funciones aprobado mediante la Ordenanza N° 0566-
2021-MDB de fecha 21 de Setiembre de 2021;
Que, el Dictamen N° 04-2023-CR/MDB de la
Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal
de la Municipalidad Distrital de Breña con fecha 26 de
junio de 2023, acuerda elevar al Concejo Municipal el
presente dictamen y anexos a n de someter a votación
el presente proyecto de Ordenanza Municipal que
aprueba benecios tributarios y no tributarios en el
Distrito de Breña;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades 27972, con el voto
unánime de los señores regidores, y con la dispensa del
trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes de la
Municipalidad del Distrito de Breña, que mantengan
Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendiente de
pago cualquiera que sea su estado de cobranza, cuyo
hecho generador se haya producido hasta el año 2023;
y Multas Administrativas que se encuentren en cobranzas
coactivas hasta el año 2018, a n que los vecinos del
distrito de Breña tengan el benecio para regularizar el
pago de sus deudas tributarias y no tributarias pendientes,
con la nalidad reducir los niveles de morosidad y sincerar
los saldos por cobrar.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 05/07/2023 02:51

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR