Ordenanza Nº 587-2023-MDB. Ordenanza que conforma el Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Breña

Fecha de publicación05 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Breña, 30 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS:

El Memorando N° 152-2023-GSS/MDB, de la Gerencia de Servicios Sociales, Memorando N° 0229-2023-GSC-MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorando N° 226-2023-GSS/MDB de la Gerencia de Servicio Social, el Memorando N° 108-2023-SGDPDS-GSS-MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, Informe N° 082-DEMUNA/SGPDS/GSS/MDB de la DEMUNA, Memorando N° 250-2023-GSS/MDB de la Gerencia de Servicios Sociales, Informe N° 135-2023-SGPDS-GSS/MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, Informe N° 089-2023-SGJECD-GSS/MDB de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, Memorando N° 274-2023-GSS/MDB de la Gerencia de Servicios Sociales, Informe N° 101-2023-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 239-2023-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, Memorando N° 403-2023-MDB/GM emitido por Gerencia Municipal, Memorando N° 565-2023-SG/MDB de la Secretaría General, Memorando N° 321-2023-GSS/MDB de la Gerencia de Servicios Sociales, Dictamen N° 02-2023-CJP/MDB de la Comisión Ordinaria de Juventudes y Promoción de la Mujer del Concejo Municipal de Breña, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Comité Distrital Multisectorial de Acción Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (CDMACTPTIM) en el Distrito de Breña; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Trata de Personas infringe la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado;

Que, el artículo 4° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos;

Que, el Estado Peruano ratificó la Convención de las Naciones Unidas, contra la delincuencia organizada transnacional, complementado con el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y el inciso b) numeral 24) de su artículo 2°, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas;

Que, la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos, así mismo el reglamento de la citada Ley, en su numeral d) del artículo 22°, establece que como función de los gobiernos locales “implementar redes y comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes”;

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 29918, estableció en el año 2012 que, el 23 de setiembre de cada año se conmemore el “Dia Nacional contra la Trata de Personas”, con el fin de que las instituciones comprometidas en la lucha contra este delito realicen diversas actividades de sensibilización y prevención a la población en general. Asimismo, estableció que el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de la Republica sobre las acciones que se vienen adoptando para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la trata de Personas;

Que, desde el año 2017 nuestro país cuenta con el Plan Nacional contra la trata de personas 2017 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-IN, herramienta de gestión y planificación que busca institucionalizar el...

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