DECRETO SUPREMO, Nº 017-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021-DECRETO SUPREMO-Nº 017-2017-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el inciso b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra la trata de personas;

Que, el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos;

Que, el Estado peruano ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, complementado por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

Que, la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos;

Que, en virtud del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, estableciéndose dentro de sus funciones la de proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, así como de realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno.

Que el Estado peruano aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, a través del Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, instrumento normativo adecuado para afrontar la lucha contra la Trata de Personas. Esta política constituye el principal marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específicos para su desarrollo.

Que, habiendo concluido la vigencia del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2011-IN, resulta necesario contar con uno nuevo que dé continuidad y fortalezca la política pública contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, precisando las responsabilidades de las instituciones del Estado involucradas para promover y ejecutar medidas de prevención, persecución, asistencia, protección y reintegración para las víctimas;

Que, la Comisión Multisectorial de naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, cuya Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior, ha elaborado la correspondiente propuesta de Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Plan

Apruébese el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, que consta de siete (07) capítulos y cuatro (04) objetivos estratégicos, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ejecución y cumplimiento del Plan

Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las actividades y gastos se incluyan en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación y cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financian con el presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Para ello, los titulares de las carteras con competencia en la materia, dispondrán la asignación específica de presupuesto para su Sector, conforme a las leyes anuales del presupuesto”

Artículo 4 Coordinación, Seguimiento y Evaluación Multisectorial del Plan

La coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, a nivel nacional, regional y local estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

Artículo 5 Seguimiento y Evaluación Multisectorial del Plan

Los representantes titulares y alternos de las entidades, designados ante la Comisión Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, serán los responsables del seguimiento y evaluación del Plan Nacional en su Sector y deberán informar a la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial.

Artículo 6 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Artículo 7 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Martín Alberto Vizcarra Cornejo

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

Carlos Basombrío Iglesias

Ministro del Interior

Ana María Romero - Lozada Lauezzari

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA

Ministra de Salud

María Soledad Pérez Tello

Ministra de Justicia y Derechos Humanos y

Encargada del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS

Ministra de Educación

Alfonso Grados Carraro

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Gonzalo Tamayo Flores

Ministro de Energía y Minas

Eduardo Ferreyros Küppers

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

INTRODUCCIÓN
CAPITULO 1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Marco conceptual, enfoques, población objetivo y marco normativo del Plan Nacional 2017- 2021
CAPITULO 2 CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA Situación de la Trata de Personas en el Perú
CAPITULO 3 EL MODELO CONCEPTUAL DEL PLAN NACIONAL 2017-2021
CAPITULO 4 DIAGNÓSTICO DE LOS FACTORES ESTRATÉGICOS DEL PLAN NACIONAL 2017 2021
CAPITULO 5 HIPÓTESIS Y ESCENARIOS PROBABLES Y DESEABLES AL 2021
CAPITULO 6 MARCO ESTRATÉGICO DEL PLAN NACIONAL 2017-2021
CAPITULO 7 MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL 2017-2021

El Ministerio del Interior lidera la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CMNP TP-TIM) y, desde enero del 2016, a través de la Dirección General de Seguridad Democrática, impulsa el proceso de formulación, implementación y seguimiento del nuevo Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (Plan Nacional 2017-2021).

Los análisis hasta hoy realizados, demuestran una vez más que los factores asociados a la ocurrencia y persistencia del problema de la trata de personas son múltiples, variados y complejos. El desafío es realizar intervenciones que posibiliten transformar estos factores para construir condiciones de seguridad a todas las personas.

Por lo tanto, el abordaje y tratamiento a un problema tan complejo, obliga a avanzar, desde una visión simplificadora y de explicaciones mono causales, hacia una comprensión de mayor complejidad estructural o sistémica1. En la práctica, ello permite y a la vez exige: (i) asumir una comprensión compleja y multi causal del problema, (ii) integrar las explicaciones elaboradas desde distintos enfoques y (iii) aplicar una mayor cantidad y calidad de conocimiento local y regional.

Consecuentemente, en la instrumentalización de políticas públicas...

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