DECRETO SUPREMO, Nº 017-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021-DECRETO SUPREMO-Nº 017-2017-IN
Emisor | INTERIOR |
Fecha de la disposición | 8 de Junio de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el inciso b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra la trata de personas;
Que, el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos;
Que, el Estado peruano ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, complementado por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños;
Que, la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos;
Que, en virtud del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, estableciéndose dentro de sus funciones la de proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, así como de realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno.
Que el Estado peruano aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, a través del Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, instrumento normativo adecuado para afrontar la lucha contra la Trata de Personas. Esta política constituye el principal marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específicos para su desarrollo.
Que, habiendo concluido la vigencia del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2011-IN, resulta necesario contar con uno nuevo que dé continuidad y fortalezca la política pública contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, precisando las responsabilidades de las instituciones del Estado involucradas para promover y ejecutar medidas de prevención, persecución, asistencia, protección y reintegración para las víctimas;
Que, la Comisión Multisectorial de naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, cuya Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior, ha elaborado la correspondiente propuesta de Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
DECRETA:
Apruébese el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, que consta de siete (07) capítulos y cuatro (04) objetivos estratégicos, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las actividades y gastos se incluyan en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales.
La implementación y cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financian con el presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Para ello, los titulares de las carteras con competencia en la materia, dispondrán la asignación específica de presupuesto para su Sector, conforme a las leyes anuales del presupuesto”
La coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, a nivel nacional, regional y local estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
Los representantes titulares y alternos de las entidades, designados ante la Comisión Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, serán los responsables del seguimiento y evaluación del Plan Nacional en su Sector y deberán informar a la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial.
Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Carlos Basombrío Iglesias
Ministro del Interior
Ana María Romero - Lozada Lauezzari
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
María Soledad Pérez Tello
Ministra de Justicia y Derechos Humanos y
Encargada del despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
Alfonso Grados Carraro
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Bruno Giuffra Monteverde
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Gonzalo Tamayo Flores
Ministro de Energía y Minas
Eduardo Ferreyros Küppers
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
El Ministerio del Interior lidera la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CMNP TP-TIM) y, desde enero del 2016, a través de la Dirección General de Seguridad Democrática, impulsa el proceso de formulación, implementación y seguimiento del nuevo Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (Plan Nacional 2017-2021).
Los análisis hasta hoy realizados, demuestran una vez más que los factores asociados a la ocurrencia y persistencia del problema de la trata de personas son múltiples, variados y complejos. El desafío es realizar intervenciones que posibiliten transformar estos factores para construir condiciones de seguridad a todas las personas.
Por lo tanto, el abordaje y tratamiento a un problema tan complejo, obliga a avanzar, desde una visión simplificadora y de explicaciones mono causales, hacia una comprensión de mayor complejidad estructural o sistémica1. En la práctica, ello permite y a la vez exige: (i) asumir una comprensión compleja y multi causal del problema, (ii) integrar las explicaciones elaboradas desde distintos enfoques y (iii) aplicar una mayor cantidad y calidad de conocimiento local y regional.
Consecuentemente, en la instrumentalización de políticas públicas...
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