DECRETO SUPREMO N° 001-2015-JUS - Aprueban Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación

Fecha de disposición24 Enero 2015
Fecha de publicación24 Enero 2015
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015
545338
de hoja de coca no registradas en la Empresa Nacional
de Comercialización de la Coca - ENACO S.A. y la
participación del Cuerpo de Asistencia para el Desarrollo
Alternativo - CADA en los programas de reducción gradual
y concertada;
Que, habiendo culminado el período de vigencia del
“Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en
el Perú 2014”, aprobado por Resolución Ministerial N°
065-2014-IN/DGCO, resulta necesario aprobar un nuevo
Plan para el periodo 2015;
Que, para la formulación del “Plan Anual de Reducción
del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015” se
consideraron los lineamientos de la Estrategia Nacional
de Lucha Contra las Drogas 2012-2016, aprobada por
Decreto Supremo N° 033-2012-PCM, en el marco de la
Política Nacional de Lucha contra las Drogas;
Que, mediante Of‌i cio N° 009-2015-DV-PE la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA,
como ente rector encargado de diseñar, coordinar y
ejecutar de manera integral las acciones de prevención
contra el consumo de drogas, manifestó su conformidad
sobre el Plan mencionado precedentemente;
Que, asimismo, a efectos de garantizar el orden y
la seguridad en las zonas cocaleras existentes y las
que se vienen generando en el país por el accionar del
narcotráf‌i co y el terrorismo, resulta conveniente realizar
el monitoreo, seguimiento y evaluación permanente de
la ejecución del Plan Anual, planes complementarios,
específ‌i cos o alternos y especiales que se ejecuten, a f‌i n
de determinar las necesidades de reorientación previstas
y/o imprevistas en cada coyuntura para alcanzar los
objetivos y metas propuestas;
Que, atendiendo a lo propuesto por la Dirección
General Contra el Crimen Organizado, y contando con la
visación de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo
N° 010-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Reducción del
Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015”, que constituye
el documento normativo, ejecutivo y de actividades que
debe desarrollar el Proyecto Especial “CORAH”, durante el
período operativo correspondiente al año 2015, el cual forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de las
actividades contenidas en el “Plan Anual de Reducción del
Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015”, aprobado por la
presente Resolución, será evaluada mensualmente por la
Dirección General Contra el Crimen Organizado, sobre la
base de los reportes diarios e informes mensuales emitidos
por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “CORAH”,
a f‌i n de determinar el grado de avance e identif‌i car los
problemas que dif‌i culten y/o impidan su ejecución, para
adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1192105-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Política Nacional frente a
la Trata de Personas y sus formas de
explotación
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2015-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
políticas nacionales y sectoriales son de obligatorio
cumplimiento por todas las entidades del Estado en
todos los niveles de gobierno, señalando asimismo
que las políticas nacionales definen los objetivos
prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales
de las políticas públicas, los estándares nacionales de
cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser
alcanzados y supervisados para asegurar el normal
desarrollo de las actividades públicas y privadas,
agregándose que las políticas nacionales conforman
la política general de gobierno;
Que, el artículo 18° de la referida ley, establece que el
Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas
nacionales de carácter multisectorial;
Que el numeral 22.2. del artículo 22° de la antes
acotada ley, señala que los Ministerios diseñan, establecen,
ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales,
asumiendo la rectoría respecto de ellas, agregando los
artículos 43° y 45° que los sistemas funcionales son
los conjuntos de principios, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos que tienen por f‌i nalidad asegurar
el cumplimiento de políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades del Estado;
Que, el artículo 4° de la Ley Nº 29807, Ley que crea
el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC,
establece entre sus funciones, estudiar el fenómeno
criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre
las causas del delito y los factores que inciden en su
expansión, formular políticas y directrices criminológicas
que deberán ser propuestas a los diversos sectores y
entidades involucradas en el sistema de control social,
y, en particular, por aquellas que de manera directa se
vinculan a la prevención, investigación y represión del
delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y
medidas de seguridad, con la f‌i nalidad de establecer
líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo;
Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo
Nacional “Erradicación de la violencia y fortalecimiento
del civismo y de la seguridad ciudadana” establece que el
Estado deberá consolidar políticas orientadas a prevenir,
disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y
prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad,
integridad o libertad de las personas, propiciando una
cultura de convivencia pacíf‌i ca; asimismo, se señala que
deberá propiciar su presencia efectiva en las zonas de
riesgo, optimizando el desempeño efectivo con respeto
a los derechos humanos por parte de las diversas
instituciones involucradas en la problemática de la
violencia y la seguridad ciudadana;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN,
modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-
IN, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial
Permanente contra la Trata de Personas, como ente
encargado de coordinar las acciones de las diversas
entidades públicas y privadas comprometidas en la lucha
contra la Trata de Personas, así como de procurar la
articulación con organismos regionales e internacionales
para prevenir, monitorear o controlar la trata de personas,
cuya Secretaria Técnica es el órgano ejecutivo del Grupo
de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de
Personas, la misma que se encuentra adscrita al Ministerio
del Interior;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-
IN, se aprobó el “Plan Nacional de Acción contra la
Trata de Personas 2011-2016” como un documento
de gestión orientado a la coordinación de las acciones
desplegadas en el país en la lucha contra la trata de
personas;
Que, mediante Sesión de fecha 14 de noviembre de
2014, el Consejo Nacional de Política Criminal aprobó
“La Política Nacional contra la Trata de Personas y sus
formas de explotación”, por lo que es necesario aprobarla,
Que, la Política Nacional contra la Trata de Personas
y sus formas de explotación, busca orientar, a través
de lineamientos generales y específ‌i cos, las acciones
y estrategias que despliega el Estado a través del
instrumento de gestión que conf‌i gura el Plan Nacional de

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