ORDENANZA N° 583-MDEA - Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito

Fecha de publicación14 Julio 2015
Fecha de disposición14 Julio 2015
El Peruano
Martes 14 de julio de 2015 557315
Civil, del 14 al 17 de julio de 2015, a f‌i n de participar en la
“Reunión Extraordinaria de la UNIORE”, a realizarse en la
ciudad de Cartagena – República de Colombia.
Artículo Quinto.- Los demás gastos que genere la
comisión de servicios indicada en el artículo primero y
en el artículo cuarto de la presente Resolución Jefatural,
con relación al transporte aéreo internacional, hospedaje,
alimentación y transporte interno, en la ciudad de
Cartagena – República de Colombia, serán cubiertos por la
Organización Electoral de Colombia, con el apoyo logístico
del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL),
en ese extremo no irrogará egreso a la Institución.
Artículo Sexto.- DISPONER, que los señores
funcionarios PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS,
Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil y FELIX JAIME ORTEGA
DE LA TORRE, Asesor del Gabinete de Asesores de la
Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil, presenten ante la Jefatura Nacional a través
de la Secretaría General, un informe personal describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado en los artículos primero y cuarto de la
presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de culminado el desplazamiento.
Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento
Humano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1262403-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Disponen el embanderamiento general
de los inmuebles ubicados en el Cercado
de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005
Lima, 13 de julio de 2015
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que el día 28 de julio próximo se conmemora
el centésimo nonagésimo cuarto aniversario de la
independencia del Perú;
Que es un deber de los gobiernos locales incentivar la
participación cívica de los vecinos, resaltando los valores
y el respeto a los símbolos patrios;
Que atendiendo a lo señalado es conveniente
propiciar una mayor identif‌i cación patriótica, promoviendo
en la ciudadanía la reaf‌i rmación de su identidad con la
gesta emancipadora y su mensaje de libertad, mediante
el embanderamiento de los inmuebles del Cercado de
Lima;
27972, señala que a través de los decretos se establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
se sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y ef‌i ciente administración municipal y resuelven
o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario;
De conformidad a lo establecido en el inciso 6 del
artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1°.- Disponer el embanderamiento general
de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima
a partir del 15 hasta el 31 de julio de 2015, con ocasión
de conmemorarse el centésimo nonagésimo cuarto
aniversario de la proclamación de la independencia
del Perú, incluyendo todos los predios, privados o
públicos.
Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto de Alcaldía dará lugar a la aplicación de
las sanciones correspondientes.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización
y Control y a la Gerencia de Comunicación Social
y Relaciones Públicas la f‌i scalización y difusión,
respectivamente, del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1262166-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Establecen beneficios tributarios y no
tributarios a favor de los contribuyentes
del distrito
ORDENANZA Nº 583-MDEA
El Agustino, 9 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el informe
Nº 128-2015-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, el
informe Nº 144-2015/GPLAN-MDEA de la Gerencia de
Planif‌i cación, el informe Nº 107-2015-GAJ/MDEA de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 068-2015-
GREN-MDEA y el Informe Nº 067-2015-GREN-MDEA
ambos de la Gerencia de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la
Constitución Política del Estado, modificado por la
ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, la
ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las
municipalidades provinciales y distritales tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, concordante, con lo
establecido en el artículo II del Título Preliminar de la
Que, el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972,
municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autónoma política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta
Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos
locales al disponer que estos tienen competencia para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y
rentas;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
de Municipalidades declara que “Las Ordenanzas de las

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