Ordenanza N° 580-MSI. Ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Isidro

Fecha de publicación04 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 013-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 008-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 000203-2023-11.2.0-SDFT-GR-MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 0118-2023-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe N° 0016-2023-1100-GR-MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe N° 173-2023-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización tributaria, así como el saneamiento de las deudas tributarias pendientes de pago, en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;

Que, los artículos , y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, y por las tasas que determinen los Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, asimismo, la Norma VII del citado Código Tributario que prescribe reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, señala que toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años y que no hay prórroga tácita;

Que, es política de la Municipalidad de San Isidro, el brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines;

Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, señala que en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias se ha verificado situaciones de subvaluación o la necesidad de actualizar la categoría de uso para el cálculo de arbitrios, lo que conjuntamente con la coyuntura económica por la situación generada por el estado emergencia sanitaria nacional, hace necesario una...

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