Ordenanza N° 580-2022-MDB y ACUERDO N° 459-2022. Régimen Tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al Ejercicio 2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
ORDENANZA N° 580-2022-MDB
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS
DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2023
ACUERDO DE CONCEJO N° 459-2022
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Sábado 31 de diciembre de 2022
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/12/2022 20:47
2NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 459-2022
Lima, 14 de diciembre de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Of‌i cio Nº D000326-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de fecha 14
de noviembre de 2022, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza Nº 580-2022-MDB, que establece
el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de Barranco, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el
Procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital
de Barranco aprobó la Ordenanza Nº 580-2022-MDB, objeto de la ratif‌i cación, remitiendo la misma acompañada del
expediente de ratif‌i cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio
de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades
competentes, y el SAT en uso de sus competencias;
Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000190-2022-SAT-ART de fecha 14 de noviembre de 2022, el Área
Funcional de Ratif‌i caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima
(SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las
normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Institucional;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 10.13%,
con relación al año 2022;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41
de la Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la
Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 107-2022-MML/CMAEO de fecha 24
de noviembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 580-2022-MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de
Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de
Barranco, con una variación del 10.13%, con relación al año 2022.
Artículo 2.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2022, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratif‌i cada, incluido el Informe
Técnico, Anexo 01: Estructuras de costos y Anexo 02: Listado de áreas verdes, que como anexo forman parte integrante
de la Ordenanza. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es
de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como
del Informe del SAT.
Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal
Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
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NORMAS LEGALES
Sábado 31 de diciembre de 2022
El Peruano
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ORDENANZA Nº 580-2022-MDB
Barranco, 28 de octubre de 2022
APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE
ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 060-2022-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 369-2022-GAJ-
MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 972-2022-GM-MDB emitido por la Gerencia
Municipal y el Dictamen N° 044-2022-MDB/COAJyEAP emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y
Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y, en su Artículo 195º establece que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas, así como crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y, asimismo en su Artículo 40°,
dispone que “Mediante ordenanza, se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia”;
Que, el Artículo 68°, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios,
def‌i niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
156-2004-EF señala que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse a los criterios
de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el
servicio y su mantenimiento, así como el benef‌i cio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, señala
que, para la distribución del costo entre los contribuyentes de una municipalidad, se deberán utilizar -dependiendo del
servicio involucrado- entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio
del contribuyente;
Que, asimismo, el Artículo 69-A de la precitada norma indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas
por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los
criterios que justif‌i quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio f‌i scal
anterior al de su aplicación;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe del visto, señala que en la propuesta de la
determinación de tasas elaborada, se han observado los criterios mínimos de validez constitucional para determinar
las tasas de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, en
relación con la Estructura de Costos de cada uno de los servicios mencionados, así como las aportes y observaciones
alcanzados por el SAT en el proceso de ratif‌i cación de la Ordenanza 578- MDB, inicialmente aprobada, las cuales van a
permitir precisar y ampliar la información brindada en la presente ordenanza;
Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la legalidad del
proyecto de Ordenanza presentado por lo que resulta procedente su aprobación;
Que, mediante Dictamen del visto, la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento
dictaminan recomendando al Pleno del Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza presentado, debiendo efectuarse el
trámite de ratif‌i cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó
por UNANIMIDAD, la:

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