Los Olivos, 30 de noviembre de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Informe N° 481-2023-MDLO/GATR/SGR de la subgerencia de Recaudación, Informe N° 084-2023-MDLO/GATR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe N°364-2023-MDLO/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, Proveído N° 2901-2023 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, con fecha 23 de setiembre de 2023, se aprueba la Ordenanza N° 566/CDLO, la misma que aprueba Beneficios Tributarios en el Distrito de Los Olivos, la que en su artículo 3° literal a, señala que los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2 y mantengan deudas vencidas o por vencer por impuesto predial generadas hasta el año 2023, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y...