Ordenanza N° 574/CDLO. Ordenanza que modifica los literales A, B.1, B.2 y D del artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4 de la Ordenanza N° 566/CDLO que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Los Olivos, 30 de noviembre de 2023


EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS


VISTO: El Informe N° 481-2023-MDLO/GATR/SGR de la subgerencia de Recaudación, Informe N° 084-2023-MDLO/GATR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe N°364-2023-MDLO/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, Proveído N° 2901-2023 de la Gerencia Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;


Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;


Que, con fecha 23 de setiembre de 2023, se aprueba la Ordenanza N° 566/CDLO, la misma que aprueba Beneficios Tributarios en el Distrito de Los Olivos, la que en su artículo 3° literal a, señala que los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2 y mantengan deudas vencidas o por vencer por impuesto predial generadas hasta el año 2023, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR