Ordenanza N° 566/CDLO. Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
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NORMAS LEGALES
Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2218297-1
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que aprueba beneficios
tributarios en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 566/CDLO
Los Olivos, 4 de setiembre de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 306 – 2023 – MDLO/GATyR/
SGR emitido por la Subgerencia de Recaudación, el
Informe Nº 038 – 2023 – MDLO/GATyR de la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº
260 – 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Proveído Nº 1607 – 2023 – MDLO/GM emitido por la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modicado por las Leyes
Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del
título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF y modicatorias, establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden
crear, modicar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los
gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones
que, de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Publico, así como las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los
sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza
son de observancia y cumplimiento obligatorio, así
mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que
son rentas municipales los tributos creados por ley a su
favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo
Municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, de conformidad con el artículo 41 del texto único
Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales
excepcionalmente podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones y
tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante el Informe Nº 306-2023-MDLO/GATR/
SGR la Subgerencia de Recaudación remite a la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de
ordenanza que aprueba benecios tributarios en el
distrito de Los Olivos, cuyo proyecto tiene como nalidad
y alcance establecer mecanismos facilitadores para la
regularización y cumplimiento tributario, para los vecinos
del Distrito de Los Olivos;
Que, mediante Informe Nº 038-2023-MDLO/GATR, la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ratica
todos los argumentos expuesto en el Informe Nº 306-2023-
MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación,
por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el
Concejo Municipal;
Que, mediante los Informes Nº 260-2023/MDLO/GAJ;
la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede
aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba benecios
tributarios en el distrito de Los Olivos, conforme al
proyecto adjunto al Informe Nº 306-2023-MDLO/GATR de
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;
Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso
8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación
de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los
Olivos aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 566-CDLO
“ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”; la cual consta de (8)
artículos, (2) disposiciones complementarias nales, (1)
derogatoria, (3) nales y transitorias y, la misma que forma
parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y
demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia;
a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el
diario ocial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE
IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde
“ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto generar
mecanismos facilitadores para la regularización y
cumplimiento tributario, así como el saneamiento y
depuración de los saldos por cobrar de varios años en la
Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un
régimen excepcional de benecios sobre dichas deudas
para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales,
multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a n
de incentivar el pago de la deuda del año 2023 y deuda
de años anteriores consideradas de difícil recuperación
teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas.
Artículo 2º.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas
aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen
público o privado, asociaciones y sucesiones que
mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer
generadas hasta el año 2023, siempre que se encuentre
dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los
requisitos establecidos.
- Obligaciones Tributarias: Obligación por impuesto
predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes
de pago, resoluciones de determinación y/o convenios
de fraccionamiento, así como obligaciones por multas
tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa
tributaria generadas exclusivamente por infracciones
estipuladas en el Art. 176º del Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF del Código Tributario, exceptuándose de esta
condonación las multas derivadas de los procesos de
scalización tributaria.”
Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR
PAGO AL CONTADO
Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria,
y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:58
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