Ordenanza N° 566/CDLO. Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos

Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónSección Única
95
NORMAS LEGALES
Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2218297-1
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que aprueba beneficios
tributarios en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 566/CDLO
Los Olivos, 4 de setiembre de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 306 – 2023 – MDLO/GATyR/
SGR emitido por la Subgerencia de Recaudación, el
Informe Nº 038 – 2023 – MDLO/GATyR de la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº
260 – 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Proveído Nº 1607 – 2023 – MDLO/GM emitido por la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modicado por las Leyes
Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del
título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo 133-2013-EF y modicatorias, establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden
crear, modicar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los
gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones
que, de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Publico, así como las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los
sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza
son de observancia y cumplimiento obligatorio, así
mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que
son rentas municipales los tributos creados por ley a su
favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo
Municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, de conformidad con el artículo 41 del texto único
Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales
excepcionalmente podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones y
tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante el Informe Nº 306-2023-MDLO/GATR/
SGR la Subgerencia de Recaudación remite a la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de
ordenanza que aprueba benecios tributarios en el
distrito de Los Olivos, cuyo proyecto tiene como nalidad
y alcance establecer mecanismos facilitadores para la
regularización y cumplimiento tributario, para los vecinos
del Distrito de Los Olivos;
Que, mediante Informe Nº 038-2023-MDLO/GATR, la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ratica
todos los argumentos expuesto en el Informe Nº 306-2023-
MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación,
por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el
Concejo Municipal;
Que, mediante los Informes Nº 260-2023/MDLO/GAJ;
la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede
aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba benecios
tributarios en el distrito de Los Olivos, conforme al
proyecto adjunto al Informe Nº 306-2023-MDLO/GATR de
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;
Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso
8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación
de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los
Olivos aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 566-CDLO
“ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”; la cual consta de (8)
artículos, (2) disposiciones complementarias nales, (1)
derogatoria, (3) nales y transitorias y, la misma que forma
parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y
demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia;
a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el
diario ocial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE
IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde
“ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto generar
mecanismos facilitadores para la regularización y
cumplimiento tributario, así como el saneamiento y
depuración de los saldos por cobrar de varios años en la
Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un
régimen excepcional de benecios sobre dichas deudas
para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales,
multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a n
de incentivar el pago de la deuda del año 2023 y deuda
de años anteriores consideradas de difícil recuperación
teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas.
Artículo 2º.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas
aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen
público o privado, asociaciones y sucesiones que
mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer
generadas hasta el año 2023, siempre que se encuentre
dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los
requisitos establecidos.
- Obligaciones Tributarias: Obligación por impuesto
predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes
de pago, resoluciones de determinación y/o convenios
de fraccionamiento, así como obligaciones por multas
tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa
tributaria generadas exclusivamente por infracciones
estipuladas en el Art. 176º del Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF del Código Tributario, exceptuándose de esta
condonación las multas derivadas de los procesos de
scalización tributaria.”
Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR
PAGO AL CONTADO
Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria,
y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:58

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