ORDENANZA N° 573-MDEA - Establecen régimen de beneficios tributarios a favor de contribuyentes por aniversario del distrito

Fecha de publicación27 Enero 2015
Fecha de disposición27 Enero 2015
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015
545562
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Establecen régimen de beneficios
tributarios a favor de contribuyentes
por aniversario del distrito
ORDENANZA Nº 573-MDEA
El Agustino, 15 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO:
VISTO: en sesión extraordinaria de fecha 15 de enero
del 2015, con el voto unánime de los señores regidores y
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta; y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Que, la norma IV del título Preliminar del Código
Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos
locales para crear, modif‌i car, suprimir y establecer
benef‌i cios tributarios respecto de los tributos de su
competencia mediante Ordenanza.
Que, asimismo el artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
27972, en su artículo 9 y numerales 8 y 9 precisan:
numeral 8) aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas
y dejar sin efecto los acuerdos y el numeral 9) precisa
crear, modif‌i car suprimir o exonerar las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Que, es política de la actual gestión promocionar el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias brindado
a los vecinos las mayores facilidades para su pago
voluntario;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto
UNANIME de los Regidores, y con la dispensa del trámite
de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó, al
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
DEUDAS TRIBUTARIAS POR EL 50 ANIVERSARIO DE
NUESTRO DISTRITO
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un
régimen de benef‌i cios tributarios a favor de las personas
naturales y jurídicas, como incentivo en el pago del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias
así como aquellas deudas que se encuentren acogidas a
fraccionamientos tributarios y/o compromisos de pago, en
virtud del Quincuagésimo Aniversario de creación política
de nuestro Distrito.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Podrán acogerse al régimen de benef‌i cios los
contribuyentes que mantengan deudas tributarias, y que
se encuentren en la vía ordinaria y coactiva, aun cuando
se haya interpuesto recurso impugnatorio; incluyendo
deudas tributarias generadas por actos de f‌i scalización
tributaria.
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 3.- Benef‌i cios en General
El presente benef‌i cio comprende la condonación del
100% de los intereses moratorios, recargos, reajustes
por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y
Multas Tributarias, que se encuentren vencidos durante la
vigencia de la presente Ordenanza.
En el caso de Multas Tributarias este benef‌i cio alcanza
sólo a los contribuyentes con Personería Natural.
Artículo 4.- Arbitrios Municipales
A los contribuyentes que tengan predios con uso Terreno
sin Construir y Casa Habitación, y que se encuentren al día
en los pagos de arbitrios municipales del 2014, de uno de
los predios tendrá un descuento sobre el monto insoluto,
de acuerdo a la siguiente escala:
AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICI-
PALES DESCUENTO SOBRE EL
INSOLUTO
Hasta el año 2006 90%
2007 al 2009 70%
2010 y 2011 40%
2012 y 2013 20%
Artículo 5.- Multas Tributarias
Los contribuyentes con Personería Natural que no
registren deuda por concepto de Impuesto Predial, se
les condonará el cien por ciento (100%) de las multas
tributarias, asociadas a dichos tributos hasta la vigencia de
la presente ordenanza.
Asimismo, no se generarán multas tributarias a los
contribuyentes con Personaría Natural por actualización
de datos u otra información que incida en la determinación
de la obligación tributaria y/o aquellos omisos a la
presentación de declaraciones juradas de inscripción o
baja, hasta la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 6.- Fraccionamiento y/o Compromiso de
Pago
Los contribuyentes que tengan deuda por
fraccionamiento y/o compromiso de pago de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales cualquiera sea su estado
de cobranza y cancelen la totalidad del mencionado
documento, se le condonará el cien por ciento (100%) de
los intereses.
Los contribuyentes que deseen acogerse a un convenio
de fraccionamiento y/o compromiso de pago deberán incluir
la totalidad de la deuda hasta el año 2014 sin intereses,
moras, ni factores de ajustes, para la suscripción deberá
contar con una cuota inicial del 20% de la deuda, y podrá
fraccionar hasta en 10 cuotas mensuales.
Artículo 7.- Zona Cerros
Se encuentran exonerados del pago de arbitrios de
Parques y Jardines para el año 2014 y años anteriores,
los predios ubicados en la zona Cerros del distrito de El
Agustino. El costo generado por la prestación de dicho
servicio será asumido por la Municipalidad en aplicación
de criterio de solidaridad.
Artículo 8.- Reconocimiento de deuda
El pago de las deudas tributarias con los benef‌i cios
establecidos en la presente Ordenanza, implica el
reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático
de los recursos de reconsideración, de reclamación y/o de
apelación, aun no resueltos.
Si la deuda o el procedimiento para su recuperación,
se encuentra impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder
Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión
judicial, para acogerse a los benef‌i cios deberán presentar
copia del cargo del escrito de desistimiento presentado
ante los respectivos órganos competentes, con las
formalidades exigidas según el caso.
Artículo 9.- De la Cobranza Coactiva
Podrán acogerse al presente benef‌i cio todos los
contribuyentes que se encuentren en cobranza coactiva, a
la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Asimismo, se encuentran exonerados al cien por ciento
(100%) de gastos y costas procesales, siempre y cuando
acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la
presente norma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR