ORDENANZA N° 571-MDEA - Aprueban beneficio tributario a favor de contribuyentes que se pongan al día en el pago de sus deudas tributarias en el distrito

Fecha de publicación23 Octubre 2014
Fecha de disposición23 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 23 de octubre de 2014
535724
Titular, a propuesta de la Of‌i cina de Presupuesto o de la
que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar
dicha facultad de aprobación, a través de disposición
expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, para que el proceso presupuestario en el año
2013 adquiera un carácter expeditivo bajo los criterios de
descentralización operativa y de centralización normativa,
es necesario delegar a favor de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
la facultad de emitir resoluciones de Modif‌i caciones
Presupuestales en el Nivel Funcional Programático
y demás acciones administrativas inherentes a sus
funciones; en tal sentido, se expide el presente acto
resolutivo;
Estando a lo informado; y,
Con visación de la Gerencia General Regional, Of‌i cina
Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
En uso de las atribuciones conferidas por la
Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, modif‌i cado por
la Ley Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DELEGAR, en el presente Ejercicio
Presupuestal 2013, a favor de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
del Gobierno Regional de Huancavelica, la facultad de
emitir Resoluciones de Modif‌i caciones Presupuestales
en el Nivel Funcional Programático entre Unidades
Ejecutoras y dentro de las Unidades Ejecutoras, y demás
acciones administrativas inherentes a sus funciones.
Artículo 2º.- La Resolución que expedirá la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, se denominará Resolución
Gerencial Regional.
Artículo 3º.- Las acciones delegadas deben
ejecutarse con estricta sujeción a las normas legales
vigentes sobre la materia, debiendo dar cuenta al
Despacho de la Presidencia Regional de dichos actos,
bajo responsabilidad.
Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 006-2012/GOB.REG.HVCA/PR, de
fecha 09 de enero del 2012 y demás actos administrativos
que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 5º.- COMUNICAR el presente Acto
Administrativo a los Órganos Competentes del Gobierno
Regional Huancavelica, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MACISTE A. DÍAZ ABAD
Presidente Regional
1143792-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban beneficio tributario a favor
de contribuyentes que se pongan al día
en el pago de sus deudas tributarias en
el distrito
ORDENANZA Nº 571-MDEA
El Agustino, 15 de octubre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto
de Ordenanza que aprueba el Benef‌i cio Tributario a los
Contribuyentes que ostentan deudas en el Distrito de El
Agustino. Informe Nº 108-2014-GEMU-MDEA del Gerente
Municipal, Informe Nº 130-2014GREN-GEMU-MDEA del
Gerente de Rentas e Informe Nº 552-2014-GAJU-MDEA
del Gerente de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Estado modif‌i cados por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, señala que los Órganos deGobierno Local son
las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; autonomía que
debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico
imperante.
Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, “las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tiene competencia normativa”,
el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo
200º numeral 4 de nuestra Constitución Política del
Estado.
Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41º
del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº
135-99EF y modif‌i cado por el Artículo 9º del Decreto
Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala:
“Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respectode los tributos que administren.
En caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”.
Que, la Gerencia de Rentas, en su Informe Nº 130-
2014-GREN-GEMU-MDEA de fecha 07 de Octubre del
2014, indica que pese a los avances en la cobranza de
los tributos municipales, a la fecha aún se registra un
elevado número de contribuyentes que no han cumplido
con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente
año así como de los períodos anteriores no prescritos,
no obstante haberse efectuado acciones permanentes
de notif‌i cación de sus deudas por gestión de cobranza y,
en su caso, la cobranza coactiva, respectivamente, por lo
que, con la f‌i nalidad de superar o disminuir la morosidad
indicada y propiciar un clima de estabilidad tributaria entre
los vecinos de la jurisdicción del Distrito de El Agustino,
propone al Concejo Municipal la aprobación de un
“Benef‌i cio Tributario a favor de los Contribuyentes que se
pongan al día en el pago de sus deudas tributarias en el
distrito El Agustino”.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº
552-2014-GAJU-MDEAde fecha 10-10-2014 se pronuncia
por la viabilidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza.
Que, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 2797:2, con
la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO
TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES
QUE SE PONGAN AL DÍA EN EL PAGO DE
SUS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL
DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO
“Agustino Fomentemos una Cultura Tributaria”aplicable
a los contribuyentes deudores, de las obligaciones
tributarias generadas de los períodos 2003 al 2009 que se
encuentren en la cartera decobranza de la Administración
Tributaria de la Municipalidad de El Agustino.

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