Ordenanza Nº 566-MSI. Ordenanza que regula la gestión y el manejo de aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados en el distrito de San Isidro

Fecha de publicación18 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 031-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 008-2022-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; el Dictamen N° 005-2022-CSCFTGRD de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorándum Vía Remota N° 23 y Memorando N° 315-2022-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; los Informes N° 306 y N° 308-2021-0620-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 54, Nº 95 y Nº 102-2022-1700-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; los Informes Nº 851, Nº 969 y Nº 999-2022-1710-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Informe Vía Remota N° 0139 y el Informe Nº 127-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la gestión y manejo de aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el numeral 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Nº 27972, en su artículo 80°, numerales 3.4 y 4.1, señala que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, y la función específica compartida de reglamentar, directamente o por concesión el servicio limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala en su artículo 113°, numerales 113.1 y 113.2, literal b), que toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes, y que es un objetivo de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas, así como en su artículo 119°, numeral 119.1, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales;

Que, los artículos 34° y 78° del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo Nº 1278, modificado por Decreto Legislativo Nº 1501, establecen que los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio, y que las municipalidades distritales tienen la competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores del ámbito de sus competencias por incumplimiento de dicho Decreto Legislativo y su Reglamento;

Que, a su vez, el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1278 señala que se consideran los residuos municipales especiales a aquellos que, siendo generados en áreas urbanas, por su volumen y/o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de lubricentos, entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales;

Que, asimismo, los artículos 37° y 48° de la misma norma establecen que la valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos, y consiste en la transformación química y/o biológica de los residuos sólidos, para constituirse, de manera total o parcial, como insumos, materiales o recursos en los diversos procesos; y en la recuperación de componentes o materiales, establecida en la normativa, así como que constituyen operaciones de valorización material: la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación física, química, u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental, y que constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros;

Que, por su parte, el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y modificatorias, prescribe que los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la municipalidad correspondiente y que los generadores de residuos sólidos provenientes de lubricentos deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, así como que el manejo de los residuos sólidos peligrosos se realiza a través de una EO-RS o la municipalidad correspondiente y, en ambos casos, se deberá garantizar la adecuada gestión y manejo de estos;

Que, a su vez, el artículo 36° del citado Reglamento indica que las municipalidades pueden realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1278, directamente o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las empresas operadoras de residuos sólidos (EO-RS);

Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, establece en el inciso 8.1 Trampa de grasa, de la Norma IS.020, acerca de la instalación, capacidad, efluentes, cobertura, ubicación para la implementación de trampas de grasa en establecimientos que preparen y expendan alimentos (como restaurantes, hoteles, campamentos y similares);

Que, por Resolución Ministerial Nº 822-2018-MINSA se aprueba la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, en sus numerales 5.2 y 5.2.4, establece que las aguas residuales deben disponerse de forma sanitaria, considerando instalar trampas de grasa y evitar la eliminación por el desagüe de aceites usados, asegurando mantener los puntos de evacuación protegidas contra vectores, reflujos y rebose, y que el recojo de aceites usados debe ser realizado por las municipalidades o empresas especializadas que, de no contar con el servicio, deben implementarlo;

Que, el artículo 2° de la Ordenanza Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, Ordenanza Nº 1778-MML, modificada por Ordenanza Nº 1915-MML, indica como objetivo para la gestión metropolitana de residuos sólidos, promover el desarrollo de instrumentos de gestión tendientes a la minimización de los residuos y el incremento de las actividades de reaprovechamiento, tratamiento y apropiada disposición final, para lo cual la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, en el marco de sus políticas deberán establecer metas de corto, mediano y largo plazo, en su jurisdicción;

Que, en este contexto, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia de Gestión Ambiental proponen la aprobación de la Ordenanza que regula la gestión y el manejo de los aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados, con la finalidad de asegurar y garantizar la disposición final adecuada y/o valorización de los aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados que se generan en el distrito de San Isidro, así como regular las descargas de efluentes de aceites usados en el sistema de alcantarillado, suelo y áreas verdes dentro del distrito de San Isidro;

Que, con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Subgerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión y el manejo de aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados, que están comprendidos en las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, así como regular las descargas de efluentes de aceites usados en el sistema de alcantarillado, suelo y áreas verdes dentro del distrito de San Isidro.

Artículo 2°.- FINALIDAD

La finalidad de esta Ordenanza es asegurar y garantizar la disposición final adecuada y/o valorización de los aceites vegetales usados y aceites lubricantes...

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