Ordenanza N° 556/CDLO. Aprueban el Reglamento Interno del Concejo - RIC

Fecha de publicación26 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Los Olivos, 23 de enero de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: La iniciativa del proyecto de Ordenanza, que plantea la aprobación del nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 194º, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;

Que, el Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, el referido artículo constitucional establece que la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, su artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece en el numeral 3 que el Concejo Municipal es competente para “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local” y el numeral 8 le faculta a “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; de la misma manera el numeral 12, señala como atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal”, y el artículo 40º de la mencionada Ley, dispone en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; las ordenanzas, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, tiene rango de Ley;

Que, de la evaluación del proyecto presentado, se tiene que este se encuentra estructurado en cinco (05) títulos, referidos a disposiciones generales, de los miembros del Concejo, de las sesiones en general y de las comisiones, con un total de noventa y ocho artículos (98) y cinco (05) disposiciones transitorias, complementarias y finales, siendo su estructura interna lógica, ordenada, organizada por títulos, capítulos y artículos, siendo un instrumento jurídico municipal que regula su organización interna, y que contiene los lineamientos de las funciones y obligaciones del mencionado colegiado, esto es, de alcalde y regidores, regulando la vida interna del Concejo Municipal;

Que, es política de la Gestión promover mecanismos de participación de los miembros del Concejo, a fin de dinamizar el cumplimiento de sus funciones en beneficio del distrito, conforme a las normas legales vigentes, bajo principios de simplificación, celeridad, debido proceso, razonabilidad y conducta procedimental, en las acciones y decisiones que se adopten en el desarrollo de las sesiones;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) y 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo – RIC, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, Noventa y ocho Artículos (98) y Cinco (05) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE el anterior Reglamento Interno del Concejo aprobado con Ordenanza N.º 487-CDLO-MDLO de fecha 03 de enero 2019, y las demás normas que se le opongan.

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

Alcalde

Artículo 1º. OBJETO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO: El presente Reglamento regula la organización interior del Concejo Distrital de Los Olivos, precisa las competencias que la ley le asigna, el ámbito de las atribuciones y funciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones, la conformación de las Comisiones de Concejo y sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades sus modificatorias y otros dispositivos legales.

Artículo 2º. COMPETENCIAS Y PRERROGATIVAS DEL CONCEJO MUNICIPAL: Las competencias y prerrogativas del Concejo Municipal están normadas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.º 27972, la Ley de Bases de la Descentralización y demás dispositivos legales pertinentes.

Artículo 3º. ORGANOS DE GOBIERNO: Los órganos de gobierno de las municipalidades provinciales y distritales están compuestos por el Concejo Municipal y la Alcaldía, por su parte, el Concejo Municipal está conformado por el alcalde y los regidores elegidos conforme lo establezca el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a la Ley de Elecciones Municipales. El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

Artículo 4º. COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL: El Concejo Municipal de Los Olivos es un órgano de gobierno colegiado e integrado por el Alcalde quien lo preside y trece (13) regidores elegidos conforme a ley, el número legal de miembros para todos sus efectos es de catorce (14); es el órgano de mayor jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y sus atribuciones son establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5º. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Le corresponde al Concejo Municipal las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales que le sean pertinentes.

El Concejo Municipal de Los Olivos ejerce funciones normativas bajo los principios de exclusividad, dictando, modificando o derogando Ordenanzas y adoptando Acuerdos, conforme a Ley, asimismo ejerce su función fiscalizadora sobre los actos de la administración municipal, con la finalidad de cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que realicen a través de las Comisiones Permanentes o Especiales y las que le compete a cada regidor, las mismas que se desarrolla dentro del marco establecida en las normas legales sobre la materia.

Artículo 6º. JURAMENTACIÓN Y DISTINTIVO: Para poder ejercer el cargo de alcalde o Regidor, es requisito indispensable la juramentación conforme a Ley, representan al distrito de Los Olivos y les corresponde el respeto y atención de las autoridades civiles, militares y policiales, a efectos de cumplir con las funciones y prerrogativas que la Ley les faculta, el alcalde y los regidores deberán utilizar la insignia y/o distintivo oficial en los actos protocolares que correspondan.

Artículo 7º. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS: El Alcalde y Regidores, están obligados a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual, y al concluir su mandato, bajo responsabilidad.

Artículo 8º. MIEMBROS HÁBILES: Son miembros hábiles del Concejo el Alcalde y Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos conforme señala la Ley. Se consideran inhábiles a los regidores que:

1. Estén gozando de Licencia concedida por el Concejo;

2. Estén suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9º. RESPONSABILIDADES DE LOS REGIDORES: Los miembros del Concejo son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Artículo 10º. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO: Los miembros del Concejo tienen la obligación de ejercer sus cargos con responsabilidad, pleno respeto a sus pares, a los trabajadores municipales y a los vecinos; teniendo una conducta intachable, con el buen uso de la moral y las buenas costumbres.

Artículo 11º. EL ALCALDE: El Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y prerrogativas, están establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 y las demás leyes y normas concordantes con ellas; Las funciones políticas del Alcalde pueden ser delegadas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;

Artículo 12º. DESEMPEÑO DEL CARGO: El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El Alcalde, en el caso de viajes al exterior debe solicitar el permiso correspondiente al Concejo Municipal quien es competente para autorizar dichos viajes si se dan por comisión de servicios o en representación de la Municipalidad.

Artículo 13º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: Son funciones y atribuciones del Alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que le corresponden de acuerdo a Ley, El Alcalde en la dirección de las sesiones, tiene las siguientes atribuciones:

1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades

2. Aprobar el tipo de sesión, la agenda y define los temas a tratarse, convocando a los regidores a...

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