Ordenanza N° 554/MDSMP y Acuerdo N° 497. Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024

Lima, 28 de noviembre de 2023


EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD


METROPOLITANA DE LIMA


POR CUANTO:


El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;


VISTO: El Oficio Nº D000418-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 6 de noviembre de 2023, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 554/MDSMP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2024 en el distrito de San Martín de Porres, y;


CONSIDERANDO:


Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;


Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;


Que, a través del Informe Nº D000080-2023-SAT-ART del 6 de noviembre de 2023, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables;


Que, la Ordenanza Nº 554/MDSMP, materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2023 (aprobadas mediante la Ordenanza Nº 543-MDSMP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 461-MML), reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2024, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2023 (3.30%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 230-2023-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 543-MDSMP;


Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 095-2023-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;


ACORDÓ:


Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 554/MDSMP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2024 en el distrito de San Martín de Porres, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2023, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 3.30%, correspondiente al mes de agosto de 2023.


Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.


Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.


Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).


POR TANTO:


Regístrese, comuníquese y cúmplase.


RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO


Teniente Alcalde


San Martín de Porres,27 de setiembre de 2023


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL


DE SAN MARTIN DE PORRES


VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen Nº 008-2023 COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, Memorándum Nº 003-2023-SGLP-GGA/MDSMP de fecha 12 de julio de la Subgerencia de Limpieza Pública, Memorando Nº 003-2023-SGPYJ-GGA-MDSMP de fecha 19 de julio de 2023 de la Subgerencia de Parques, Jardines, Memorando Nº 680-2023 SGS-GSC-MDSMP de fecha 18 de julio de 2023 de la Subgerencia de Serenazgo, Informe Nº2262-2023-SGATyOC/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Informe Nº062-2023-GAT/MDSMP de fecha 13 de agosto de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria; lnforme Nº 140-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 14 de setiembre de 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 477-23-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, en relación al proyecto de Ordenanza que “Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2024”; y,


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los Iímites que señala la Ley;


Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales, los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;


Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;


Que, el Artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por...

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