ORDENANZA N° 546-MSB - Establecen Beneficio de Saneamiento de Obligaciones Tributarias en el distrito

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 24 de junio de 2015
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y la ejecución del gasto de inversión y la reducción de
los índices de la desnutrición crónica infantil a nivel
nacional;
Que, la segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, autoriza el Ministerio de
Economía y Finanzas a f‌i nanciar el Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF
se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal (PI-2015), el cual dispone en el artículo 6º que
las municipalidades deben de cumplir con determinadas
metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos.
Asimismo, en sus anexos Nº 02 y Nº 04 se establece las
metas que deben cumplir;
Que el Artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas;
Que, mediante el informe Nº 026-2015-MDPH-GSC
(06.04.15) la Gerencia de Servicios a la Ciudad, indica que
de acuerdo al Instructivo de capacitación del Ministerio
del Ambiente, para el cumplimiento de la meta 4.1, es
necesaria la expedición del respectivo Decreto de Alcaldía,
tal como se indica en el instructivo para el cumplimiento de
la Meta 01 Implementación del Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
elaborado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio
de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo
Nº 033-2015-EF enmarcado en el Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI 2015)
de acuerdo al Instructivo del Programa de Segregación en
la Fuente y Recolección Selectiva en el anexo Nº 01 en el
ítem. 4.1 la Implementación del Programa de segregación
se apruebe mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante informe Nº 085-2015-MDPP/OAJ
(06.04.15), la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos, opina que el
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios 2015
propuesto por la Gerencia de Gestión Ambiental debe ser
aprobado por Decreto de Alcaldía;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6)
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la implementación del
Programa de Segregación en la Fuente y recolección
selectiva de residuos sólidos de Punta Hermosa durante
el año 2015, que se implementará en las zonales: Zona
Centro (Balneario Punta Hermosa), Zona norte (Balneario
Punta Hermosa), Zona Sur (Balneario Punta Hermosa),
Agrupación de Familias Santa Cruz, Agrupación de
Familias El Carmen, Urb. El Silencio el mismo que se
extenderá progresivamente en toda la circunscripción del
distrito de Punta Hermosa.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que a través de
la Gerencia de Servicios a la Ciudad y, de la Gerencia
de Promoción y Desarrollo Humano, efectúen en forma
conjunta, las acciones y coordinaciones necesarias para
implementar exitosamente el Programa referido en el
Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Gerencia de
Servicios a la Ciudad en coordinación con la Gerencia
de Administración, requiera y destinen una partida en
el presupuesto municipal, con el objeto de atender la
sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en
las zonas del Distrito.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y a Imagen Institucional la
coordinación y difusión del presente Programa; asimismo
a Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía
en el Diario Of‌i cial El Peruano, a la Unidad de Informática
la publicación del presente Decreto en la página web de la
entidad y en el Portal de Transparencia Institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1253973-1
MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
Establecen Beneficio de Saneamiento
de Obligaciones Tributarias en el
distrito
ORDENANZA Nº 546-MSB
San Borja, 16 de junio de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XI-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 16 de junio de 2015, el Dictamen N° 034-2015-MSB-
CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen
N° 015-2015-MSB-CER de la Comisión de Economía y
Rentas; sobre la Ordenanza que aprueba Benef‌i cio para
el Saneamiento de Obligaciones Tributarias a favor de los
Contribuyentes del Distrito; y,
CONSIDERANDO:
reconoce la autonomía política, económica y administrativa
de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios y derechos o exonerar de estos dentro de su
jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2013-
EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala
su acreedor, así como el órgano de Gobierno Local
al que corresponde su recaudación, administración y
f‌i scalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modif‌i car
y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la ley y el artículo 41° de
la misma norma, señala que los Gobiernos Locales
pueden condonar con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones respecto de los tributos que
administra;
Que, la mencionada potestad es reconocida por
Municipalidades; asimismo, el artículo 69º numerales 1)
y 2) de dicha norma, establece como rentas municipales:
los tributos creados por ley a su favor, así como las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos creados por su Concejo Municipal;
Que, el artículo 9º numeral 8 de la acotada, establece
como atribuciones del Concejo Municipal aprobar,
modif‌i car o derogar Ordenanzas;
Que, mediante Informe Nº 72-2015-MSB-GR-URT
de fecha 27 de mayo de 2015, la Gerencia de Rentas
propone el Proyecto de Ordenanza que otorga benef‌i cios
tributarios para los contribuyentes de ésta distrital, que
adeuden tributos y los que se generen por regularización
de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales,
vinculadas al Impuesto Predial, Arbitrios;
Que, el indicado benef‌i cio es un incentivo de carácter
extraordinario para que los contribuyentes puedan
sanear su situación tributaria respecto de los tributos que
adeuden, cancelando la deuda insoluta sin la aplicación
de intereses moratorios y condonación de multas
tributarias;
Que, la recuperación estimada por los montos
que se perciban y la ampliación de la base tributaria,
compensarán la suma que por intereses moratorios y
condonación de multas tributarias dejaría de percibir la
entidad;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto
Legislativo N° 977 y en uso de las facultades conferidas
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por
unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del
Acta, aprobó la siguiente:

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