ORDENANZA N° 544-MSB - Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2015

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
553034
Que, mediante Informe N° 142-2015-GAJ/MDPP
la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que
mediante Resolución de Alcaldía se adecue el Texto
Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la
Municipalidad aprobada con Resolución de Alcaldía N°
233-2015-MDPP-ALC a la nueva Estructura Orgánica
de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobada
mediante Ordenanza N° 257-MDPP conforme al sustento
contenido en el Informe N° 001-2015-GPP/MDPP;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto
por el Artículo 20 numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Adecuar el Texto Único de Servicios
No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de
Puente Piedra aprobado mediante Resolución de Alcaldía
N° 233-2015-MDPP-ALC a la nueva Estructura Orgánica
aprobada mediante Ordenanza N° 257-MDPP.
Artículo Segundo.- Precisar que la Subgerencia
de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de
Riesgo de Desastres, será la unidad orgánica que brinde
los servicios de Capacitación en Primeros Auxilios para
Entidades Privadas, Capacitación de Seguridad en
Instalaciones para Entidades Privadas, Capacitación
en Lucha Contra Incendios y Manejo de Extintores para
Entidades Privadas, Capacitación para la realización de
Simulacros de Sismos para Entidades Privadas, Curso de
formación de Brigadistas y Comisión de Gestión de Riesgos
para Entidades Privadas, Constancia de Capacitación
que se hace referencia en el Anexo I del Texto Único
de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra aprobado mediante Resolución
de Alcaldía N° 233-2015-MDPP-ALC.
Artículo Tercero.- Precisar que la Subgerencia de
Salud y Programas Sociales será la unidad orgánica que
brinde los servicios del Carnet de Sanidad, Certif‌i cado
Médico Prenupcial, Servicios de Laboratorio que se hace
referencia en el Anexo I del Texto Único de Servicios
No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de
Puente Piedra aprobado mediante Resolución de Alcaldía
N° 233-2015-MDPP-ALC.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de Información
y Gobierno Electrónico su publicación en el portal web
institucional.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1239166-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que autoriza la celebración
de Matrimonio Civil Comunitario 2015
ORDENANZA Nº 544-MSB
San Borja, 18 de mayo de 2015.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO; en la IX-2015 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 18 de mayo de 2015, el Dictamen N° 029-2015-
MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, sobre la
aprobación de la Ordenanza que autoriza la celebración
de Matrimonio Civil Comunitario 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 4° de la
Constitución Política del Perú, el Estado protege a la
familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad;
Perú señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local, que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil
deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y
publicación del matrimonio civil;
Que, mediante Memorando N° 242-2015-MSB-SG de
fecha 04 de mayo de 2015, Secretaría General consideró
viable la celebración del Matrimonio Civil Comunitario
2015 con motivo del XXXII Aniversario de Creación del
Distrito de San Borja, proponiendo como fecha del evento
el día 27 de junio de 2015, en el Anf‌i teatro del Parque
de la Felicidad. Asimismo, opinó que se les brinde
facilidades económicas y/o procedimentales a las parejas
interesadas, exonerándolas del pago total de apertura
de pliego matrimonial y de ceremonia, teniendo como
plazo de inscripción hasta el día 08 de junio de 2015 en la
Of‌i cina de Matrimonios Civiles;
Que, con Memorando N° 148-2015-MSB-GM-GPE de
fecha 14 de mayo de 2015, la Gerencia de Planif‌i cación
Estratégica determinó la viabilidad de la propuesta
presentada por Secretaría General sobre la exoneración
del pago total de apertura de pliego matrimonial y de
ceremonia para los vecinos de San Borja;
Que, es política de la actual gestión municipal
promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo
básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar
e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario,
con el f‌i n de formalizar la situación y actualizar el estado
civil de los residentes de San Borja, que por motivos
económicos no puedan acceder a un acto particular;
Que, asimismo, los trabajadores interesados de
la Municipalidad Distrital de San Borja (funcionarios,
empleados y obreros), contratados bajo los regímenes
de la Actividad Pública, de la Actividad Privada y
trabajadores contratados en el Régimen Especial Laboral
de Contratación Administrativa de Servicios, podrán
también participar en la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario, debido a que gozan del benef‌i cio de
exoneración de pago de derechos de apertura de pliego
matrimonial y celebración de Matrimonio Civil, aprobado
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de
conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo
Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del
Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015.
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2015, el día 27 de junio
de 2015, a las 12:00 horas en el Parque de la Felicidad
(ubicado entre las Av. Boulevard con Av. San Borja Sur)
del Distrito de San Borja.
Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por
concepto de apertura de pliego matrimonial y de
ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1,
respectivamente, del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, a toda pareja que se inscriba
para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario a
celebrarse el 27 de junio del presente, debiendo cumplir
con los requisitos de ley.
Artículo Tercero.- Establecer como requisitos
del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el
numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y con
lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código
Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. N° 015-98-

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