ORDENANZA N° 489-MSB - Disponen exonerar pago de derechos de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil a trabajadores de la municipalidad

Fecha de disposición28 Septiembre 2012
Fecha de publicación28 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475509
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 418-2012-
MDPP de fecha 07 de setiembre de 2012, se delegó en
el señor EDWIN ALEXANDER ARANDA ABAD, Gerente
Municipal, las facultades que competen al Despacho de
Alcaldía en materia presupuestal, contempladas en el
numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto Nº 28411, así como la facultad
de aprobar las modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
Funcional y en el Nivel Institucional y, demás actos de
aprobación, modif‌i cación y/o ampliación de contenido
presupuestario que requieran ser aprobados por el Titular
del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral
40.2 del artículo 40º y artículos 42º y 43º de la aludida Ley
Nº 28411, conforme a los considerandos expuestos;
Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad
Ejecutiva, quien en materia presupuestal es responsable,
de manera solidaria con el Concejo Municipal. (…) Dicha
Autoridad puede delegar sus funciones en materia
presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley
General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o
la norma de creación de la Entidad, conf‌i gurándose en
este caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el
Delegado;
Que, por su parte el numeral 40.2 del artículo 40º
de la Ley Nº 28411 señala que las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel Funcional Programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta
de la Of‌i cina de Presupuesto o de la que haga sus veces
en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de
aprobación, a través de disposición expresa, la misma
que debe ser publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la
Resolución de Alcaldía Nº 418-2012-MDPP conforme a
los considerandos expuestos.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y
Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la
Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento,
según corresponda, el cumplimiento de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el
Diario Of‌i cial El Peruano y su notif‌i cación a la Gerencia
Municipal y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de
la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
847067-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Disponen exonerar pago de derechos
de Apertura de Pliego Matrimonial
y Celebración de Matrimonio Civil a
trabajadores de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 489-MSB
San Borja, 13 de septiembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS, en la XVIII-2012 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 13 de septiembre de 2012, el pedido del regidor,
señor Alberto von der Heyde Biosca y la Absolución de
Consulta Nº 005-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que
exonera del pago de los derechos de Apertura de Pliego
Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 149-99-CDSB-C, la
Municipalidad Distrital de San Borja en ejercicio de la
autonomía administrativa reconocida constitucionalmente,
establece el benef‌i cio de exoneración de pago de los
derechos por Apertura de Pliego y Celebración de
Matrimonio Civil para los trabajadores nombrados y
contratados de la Municipalidad.
Que, a través de las Ordenanzas Municipales Nº 389-
MSB de fecha 09 de marzo de 2007 y Nº 470-MSB de
fecha 21 de diciembre de 2011, se modif‌i có la Ordenanza
precitada, extendiendo el benef‌i cio de la exoneración a
personas naturales que tenían relación contractual con la
Municipalidad, pero no relación laboral.
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establece en el artículo 37º, que los
trabajadores municipales tienen dos regímenes laborales;
el de la actividad pública, regulado por el Decreto
Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias para el
caso de los funcionarios y empleados; y, el de la actividad
privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y
normas concordantes, para los trabajadores obreros.
Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1057,
establece el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios para el Sector Público, el
mismo que mediante Sentencia Nº 00002-2012-PI/
TC, el Tribunal Constitucional en Pleno Jurisdiccional
interpretando sus alcances dispone, que a partir de ella
el contrato administrativo de servicios, es un régimen
especial de contratación laboral para el sector público
compatible con el marco constitucional.
Que, el marco normativo actual ha modif‌i cado el
escenario legal en que se dictó la Ordenanza Nº 149-
99-CDSB-C, por lo cual corresponde expedir una nueva
norma que establezca el benef‌i cio a los trabajadores de la
corporación municipal de los distintos regímenes laborales
permitidos por las normas anteriormente citadas;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º
por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación
del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EXONERACIÓN
DE PAGO DE DERECHOS DE APERTURA
DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIO CIVIL
Artículo 1º.- Benef‌i cio
Exonérase del pago de los derechos de Apertura
de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio
Civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de
San Borja, a los trabajadores (funcionarios, empleados y
obreros) contratados bajo los regímenes de la Actividad
Pública, de la Actividad Privada y a trabajadores
contratados en el Régimen Especial Laboral de
Contratación Administrativa de Servicios.
Artículo 2º.- Requisito
Para acceder al benef‌i cio, los trabajadores deberán
encontrarse laborando efectivamente para la Municipalidad
a la fecha de ingreso de su solicitud.
Artículo 3º.- Pérdida del benef‌i cio
Son causales de pérdida del benef‌i cio:
a) Renuncia.
b) Conclusión, término o vencimiento del plazo
contractual.
c) Resolución Contractual.
d) Destitución.
e) Suspensión de la relación laboral, cualquiera sea el
tiempo de la suspensión.

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