Ordenanza Nº 544-MDSMP. Ordenanza que regula y promociona la actividad de los trabajadores lustradores de calzado como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres

Fecha de publicación19 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Martín de Porres, 26 de octubre del 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 323-2022-SGPEC-GDE-MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización; el Informe Nº 276-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 84-2022-SGSyS-GDH/MDSMP de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, el Informe Nº 25-2022-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 119-2022-SGF-GFYT/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 361-2022-SGPEC-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 046-2022-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 291-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1678-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2022-CAJDEyF/MDSP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, mediante Ordenanzas, norman y regulan materias de su competencias;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Artículo 83º, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27475 modificada mediante Ley Nº 27597, establece que la actividad de los trabajadores de calzado es regulada por los gobiernos locales a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - FENTRALUC, asimismo dispone que los gobiernos locales establecerán normas de promoción de la actividad que realizan los lustradores de calzado;

Que, en ese contexto mediante Informe Nº 323-2022-SGPEC-GDE-MDSMP, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización propone el proyecto de Ordenanza que regula la actividad de los trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Martin de Porres, en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, dando cuenta que es de necesidad de contar con una norma que regule los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Autorización Municipal cuya finalidad es establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que establece el mecanismos de registro, control, capacitación regulando de las personas que resulten autorizadas para el servicio de Lustrado de Calzado en los espacios públicos autorizados como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano;

Que, mediante Informe Nº 046-2022-GDE-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva, a fin de que las personas que resulten autorizadas para el servicio de Lustrado de Calzado en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano;

Que, mediante Informe Nº 291-2022-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, reafirma su Informe Nº 276-2022-GAJ/MDSMP, mediante el cual emitió opinión favorable para la modificación del proyecto de Ordenanza que Regula la actividad de los trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Martin de Porres, en los Espacios Públicos, como Unidades generadoras de Autoempleo Productivo en Ia Jurisdicción del Distrito de San Martin de Porres, respecto al artículo 31º sobre horarios y turnos, y se ratifica en los demás extremos del mencionado proyecto de Ordenanza; debiendo proseguirse con el trámite administrativo interno y someterlo a consideración del pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;

Que, mediante Memorándum Nº 1678-2022-MDSMP/GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

Artículo 1º.- OBJETIVO

Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando la actividad de los trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Martin de Porres en los espacios públicos autorizado, como microempresas generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Garantizar que las personas que resulten autorizadas para la actividad de los trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Martin de Porres en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres.

Artículo 4.- BASE LEGAL

La presente Ordenanza tiene como base legal lo siguiente:

• La Constitución Política del Perú.

Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

Ley Nº 29060Ley del Silencio Administrativo

Ley Nº 27475 – Ley que regula la actividad de Lustrabotas.

Ley Nº 27597 – Ley que modifica la Ley Nº 27475

• Decreto Supremo Nº 006-2002-TR

Ley Nº 25249 – Ley que crea la CAJAPATRAC

• Decreto Supremo Nº 006-91-TR la que Reglamenta la Ley Nº 25249.

Artículo 5.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza considérense las siguientes definiciones:

1. CALIDAD DE SERVICIO: Conjunto de características constituidas básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador de lustrador de calzado al usuario.

2. LUSTRADOR DE CALZADO REGULADO: Es lustrador de calzado, toda persona natural debidamente empadronado ante la Municipalidad en mérito de un acto administrativo y que presta servicios de mantenimiento de calzado en el distrito de San Martin de Porres, cuyo capital no exceda las 2 unidades impositivas tributaria (UIT) anuales y que cuenten con Autorización Municipal para esta actividad.

3. ESPACIOS PUBLICOS: Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (plazas, parques, alamedas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.

4. MODULO DEL LUSTRADOR DE CALZADO: Es el modulo movible de dimensiones y características reglamentarias autorizadas que se ubican en zonas previamente reguladas de los espacios públicos autorizados por la Municipalidad de San Martin de Porres.

5. MODULO ECOLOGICO: Son módulos modernos de última generación que brindan un servicio de valor agregado y cuidado del medio ambiente con sistema de paneles solares, a su vez con sistemas Wi-Fi, Televisor LED, Iluminación LED, sistema de radio, cargadores de Celulares (botón de pánico conectado a la central de emergencia del área de Serenazgo) .

6. ZONA REGULADA: Área del espacio público donde se puede desarrollar la prestación de un servicio, conforme a los términos de la presente Ordenanza, sujeto a los parámetros de accesibilidad, seguridad, libre circulación peatonal...

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