Ordenanza N° 539-MPI. Modifican la Ordenanza Municipal N° 528-MPI y rectifican error material existente en la Ordenanza Municipal N° 528-MPI

Fecha de publicación25 Marzo 2024
SecciónSección Única
Designan Secretaria de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial

Mollendo, 28 de febrero del 2024


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE ISLAY


VISTOS:


En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 28 de febrero de 2024; la Ordenanza Municipal N° 528-MPI, emitido el 19 de mayo de 2023 y publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de junio de 2023, que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay – Arequipa a los alcances de la Ley N° 31079, que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Escrito S/N que obra en el Expediente Externo N° 00017355-2023 de fecha de recepción 18 de diciembre de 2023, presentado por el señor PASCUAL FORA CHINO – alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo; el Oficio N° 373-2023-MCP-SC/A-7 recaído en el Expediente Externo N° 0000067-2024 de fecha de recepción 3 de enero de 2024; el Informe Legal N° 068-2024-MPI/A-GM-OAJ de fecha 13 de febrero de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de ordenanza municipal que modifica los artículos cuarto y séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI y rectifica error material del artículo décimo séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI; y,


CONSIDERANDO:


Que, es oportuno mencionar de forma preliminar que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y modificatorias por leyes de Reforma Constitucional N° 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, quienes a su vez, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.


Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local.


Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 40º, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones.


Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, por su parte, establece, en su artículo 3°, el ámbito dentro del cual ejercen su jurisdicción, quedando claro que las municipalidades provinciales...

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