Ordenanza N° 536-2023-MDS y Acuerdo N° 595. Régimen Tributario de los arbitrios de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2024

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
ORDENANZA Nº 536-2023-MDS
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
(RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024
ACUERDO DE CONCEJO Nº 595
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Domingo 31 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/12/2023 05:51
2NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 595
Lima, 19 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio Nº D000501-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del 6
de diciembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza Nº 536-2023-MDS, que aprueba
el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo
del ejercicio 2024 en el distrito de Surquillo, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Surquillo aprobó la ordenanza objeto de la ratif‌i cación,
remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000155-2023-SAT-ART del 6 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciaran la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 11.62%,
con relación al año 2023;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 131-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 536-2023-MDS, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Surquillo, con
una variación del 11.62%, con relación al año 2023.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
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NORMAS LEGALES
Domingo 31 de diciembre de 2023
El Peruano
/
ORDENANZA Nº 536-2023-MDS
Surquillo, 25 de setiembre de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario y sus modif‌i catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF determinan que los Gobiernos
Locales mediante Ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. En este contexto, el literal b) del artículo
60 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776 precisa que para la supresión de tasas
o contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, la Ordenanza Nº 2386-MML publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” con fecha 26 de agosto de 2021, sustituye
la Ordenanza Nº 2085-MML, aprobando así la Municipalidad Metropolitana de Lima el procedimiento de ratif‌i cación
de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula
la solicitud de ratif‌i cación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores,
estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;
Que, el literal a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios,
def‌i niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que, el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de
cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma
autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69 de la citada Ley señala en sus numerales
1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas
y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado
el numeral 29) del artículo 9 de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado en las Comisiones de Asuntos Legales y la
de Economía y Planeamiento en sus Dictamenes Nº 49-2023-MDS-CAL y Nº 13-2023-MDS-CEP ambos de fecha 19 de
setiembre de 2023; el Concejo Distrital de Surquillo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta,
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Norma
La presente Ordenanza tiene como objeto aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección
de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines, y serenazgo de la Municipalidad Distrital de Surquillo
para el ejercicio f‌i scal 2024, para su cobranza respectiva, en estricto cumplimiento y concordancia con los criterios
establecidos por la normas y reglamentos descritos en la presente Ordenanza así como aquellos contenidos en las
Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-
2005-PI/PC y sus resoluciones aclaratorias publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2. Alcance
La presente Ordenanza es de aplicación a todos los predios dentro de la jurisdicción del Distrito de Surquillo.
Artículo 3. Def‌i niciones
Para la aplicación de la presente Ordenanza deberá tomarse en cuenta las siguientes def‌i niciones.
3.1. ARBITRIOS: Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente, consistente en el servicio de limpieza Pública (Recolección de Residuos Solidos y Barridos de
Calles), Parques y Jardines y Serenazgo.

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