Ordenanza Nº 527-MPI. Aprueban aplicación de incentivo tributario (Descuento) en arbitrios de limpieza pública - recojo de residuos sólidos, a favor de contribuyentes que participen y estén empadronados en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios

Fecha de publicación19 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Mollendo, 31 de marzo del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ISLAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2023;

VISTOS:

El Informe N° 047-2023-MPI/A-GM-GMASP emitido por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo (Descuento) en Arbitrios de Limpieza Pública – Recojo de Residuos Sólidos a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito de Mollendo, la Hoja de Coordinación N° 053-2023-MPI/A-GM-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, Hoja de Coordinación N° 090-2023-MPI/A-GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 129 - 2023-MPI/A-GM-OAJ emitido por la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28390, concordante con el Artículo 40° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a los gobiernos locales a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; facultad que es ejercida por las municipalidades mediante ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, así como los montos insolutos en el caso de contribuciones y tasas;

Que, los incisos 1) y 2) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades provinciales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentran la de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio;

Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1501, establece que las municipalidades pueden efectuar descuentos en el pago de arbitrios como incentivo a los ciudadanos que cumplan con realizar la segregación en la fuente de los...

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