Ordenanza Nº 527-MPI. Aprueban aplicación de incentivo tributario (Descuento) en arbitrios de limpieza pública - recojo de residuos sólidos, a favor de contribuyentes que participen y estén empadronados en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios
Fecha de publicación | 19 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Mollendo, 31 de marzo del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ISLAY
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2023;
VISTOS:
El Informe N° 047-2023-MPI/A-GM-GMASP emitido por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo (Descuento) en Arbitrios de Limpieza Pública – Recojo de Residuos Sólidos a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito de Mollendo, la Hoja de Coordinación N° 053-2023-MPI/A-GM-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, Hoja de Coordinación N° 090-2023-MPI/A-GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 129 - 2023-MPI/A-GM-OAJ emitido por la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28390, concordante con el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a los gobiernos locales a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; facultad que es ejercida por las municipalidades mediante ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, así como los montos insolutos en el caso de contribuciones y tasas;
Que, los incisos 1) y 2) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades provinciales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentran la de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio;
Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1501, establece que las municipalidades pueden efectuar descuentos en el pago de arbitrios como incentivo a los ciudadanos que cumplan con realizar la segregación en la fuente de los...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ISLAY
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2023;
VISTOS:
El Informe N° 047-2023-MPI/A-GM-GMASP emitido por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo (Descuento) en Arbitrios de Limpieza Pública – Recojo de Residuos Sólidos a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito de Mollendo, la Hoja de Coordinación N° 053-2023-MPI/A-GM-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, Hoja de Coordinación N° 090-2023-MPI/A-GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 129 - 2023-MPI/A-GM-OAJ emitido por la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28390, concordante con el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a los gobiernos locales a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; facultad que es ejercida por las municipalidades mediante ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, así como los montos insolutos en el caso de contribuciones y tasas;
Que, los incisos 1) y 2) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades provinciales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentran la de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio;
Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1501, establece que las municipalidades pueden efectuar descuentos en el pago de arbitrios como incentivo a los ciudadanos que cumplan con realizar la segregación en la fuente de los...
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