Ordenanza Nº 524-2023-MPI. Aprueban Beneficios Tributarios Extraordinarios 2023, a favor de los contribuyentes del distrito de Mollendo y de la provincia de Islay

Fecha de publicación09 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Mollendo, 27 de enero del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de enero del 2023.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74º y artículo 195º inciso 4 otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, señalando que pueden crear modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º y artículo 40º que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal ejercer tal atribución.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 52º, señala: “Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”.

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. Nº156-2004-EF, en su artículo 8º establece que “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio”.

Que, asimismo, el citado cuerpo legal, en su artículo 30º establece que “El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos,...

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