ORDENANZA Nº 522-MSS - Establecen régimen tributario para los propietarios de predios que no cuenten con habilitación urbana, conformidad de obra o reglamento interno de viviendas multifamiliares

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2015
560726 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Establecen régimen tributario para los
propietarios de predios que no cuenten
con habilitación urbana, conformidad de
obra o reglamento interno de viviendas
multifamiliares
ORDENANZA Nº 522-MSS
Santiago de Surco, 27 de agosto de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 02-2015-CGM-
CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal,
Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº
1941-2015-SG-MSS de fecha 20.08.2015 de la Secretaría
General que adjunta el Memorándum Nº 625-2015-GM-
MSS de fecha 20.08.2015 de la Gerencia Municipal,
Informe Nº 762-2015-GAJ-MSS de fecha 20.08.2015 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 451-2015-GAT-
MSS de fecha 13.08.2015 de la Gerencia de Administración
Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que establece
un Régimen Tributario para los Propietarios de Predios
que no cuenten con Habilitación Urbana, Conformidad de
Obra o Reglamento Interno de Viviendas Multifamiliares;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modi cado por la Ley Nº
28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer
que estos tienen competencia para crear, modi car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo
adicionalmente que las municipalidades tienen
competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que
los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo,
el artículo 41º de la acotada norma, establece que la deuda
tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de ley, y que, excepcionalmente, los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que a
través de las Ordenanzas, los gobiernos locales crean,
modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley, entre otras materias las que la
municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el
numeral 8) del Artículo 9º de la acotada norma, señala
que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi car
o derogar las Ordenanzas;
Que, mediante Memorándum Nº 451-2015-GAT-MSS
de fecha 13.08.2015, la Gerencia de Administración
Tributaria presenta el proyecto de ordenanza submateria,
el cual constituye un mecanismo que permitirá el
cumplimiento de las obligaciones tributarias entre los
administrados que sean propietarios de un predio que
no cuenten con ciertas formalidades, como habilitación
urbana, conformidad de obra o reglamento interno
de viviendas unifamiliares. La propuesta normativa
posibilitará la regularización de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes que no han logrado
hacerlo por hechos no imputables a ellos mismos, como
es el tiempo que demoran en conceder la habilitación
urbana, la conformidad de obra o el reglamento interno
de viviendas multifamiliares, ya sea en la Municipalidad o
su inscripción en Registros Públicos, otorgándole ciertos
bene cios tributarios por su declaración voluntaria de
inscripción y la regularización de su deuda tributaria, que
dicha declaración genere. Por otro lado, precisa que la
declaración jurada que el administrado efectúe bajo los
alcances de la ordenanza, no impide que aquel ejerza
su derecho de presentar alguna declaración jurada
recti catoria o sustitutoria, adjuntando documentos
fehacientes como la independización inscrita en Registros
Públicos, a efectos de actualizar las áreas comunes
de terreno y construcción, así como su porcentaje de
participación en las mismas;
Que, nalmente la Gerencia de Administración
Tributaria señala que, conforme a lo establecido en el
numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del
presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no
constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones
para los administrados, ni establece recorte alguno en los
derechos o bene cios existentes y vigentes a la actualidad,
sino que, por el contrario constituye un bene cio a favor
de los mismos;
Que, a través del Informe Nº 762-2015-GAJ-MSS
de fecha 20.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica
teniendo en cuenta los actuados generados, así como
la normativa sobre la materia, concluye por considerar
procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo
elevarse los actuados al Concejo Municipal, para su
aprobación en atención a sus facultades contenidas
en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, asimismo con Memorándum Nº 625-2015-GM-
MSS de fecha 20.08.2015, la Gerencia Municipal señala
encontrar conforme la presente propuesta normativa;
Que, de conformidad con el Memorándum N°
451-2015-GAT-MSS y el Informe N° 762-2015-GAJ-MSS,
emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria
y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente,
contando con el Dictamen N° 02-2015-CGM-CDU-CAJ-
MSS de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo
Urbano y de Asuntos Jurídicos; y de conformidad con el
numeral 8) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; luego del
debate correspondiente y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad, la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN
TRIBUTARIO PARA LOS PROPIETARIOS
DE PREDIOS QUE NO CUENTEN CON
HABILITACION URBANA, CONFORMIDAD DE
OBRA O REGLAMENTO INTERNO DE VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES.
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer
un régimen especial para los propietarios de predios
que no cuenten con habilitación urbana, conformidad de
obra o reglamento interno de viviendas multifamiliares,
otorgándole ciertos bene cios tributarios por su
declaración voluntaria de inscripción y la regularización
de su deuda tributaria que dicha declaración genere.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a los bene cios previstos en la
presente ordenanza, las personas naturales, personas
jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas,
propietarias de predios ubicados en el Distrito de
Santiago de Surco que, habiendo celebrado un contrato
de compraventa de bien futuro, no cuenten con acta de
entrega del predio o predios, aun cuando no cuenten con
habilitación urbana, conformidad de obra o reglamento

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