Ordenanza N° 522-MPI. Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Islay

Fecha de publicación14 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ISLAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2022, vio el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay.;

VISTOS:

La Carta N° 016-2022/GVCH recaída en el Expediente Administrativo N° 0016725-2022, de fecha 13 de diciembre del 2022, mediante el cual la señora Grecia Zorayda Villanueva Chacón, en su calidad de Consultora, realiza la presentación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay (Reporte TUPA-SUT); el Informe N° 0189-2022-MPI/A-GM-OPP, de fecha de recepción 15 de diciembre del 2022, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Legal N° 498-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 16 de diciembre del 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 259-2022-MPI/A-GM, de fecha 20 de diciembre del 2022, emitido por Gerencia Municipal; el Memorándum N° 193-2022-MPI/A de fecha 21 de diciembre del 2022, del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, el numeral 3) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;

Que el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;

Que, con...

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