DECRETO SUPREMO, Nº 031-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad-DECRETO SUPREMO-Nº 031-2018-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, formulados por las entidades de la Administración Pública;

Que, conforme lo establece el artículo 2 del dispositivo invocado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en ese sentido, responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, por lo que resulta necesario establecer disposiciones que vinculen el análisis de calidad regulatoria con el SUT;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1203, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se dictan las disposiciones reglamentarias, así como los mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas del SUT;

Que, en consecuencia, resulta necesario se dicten las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1203;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), el cual consta de dos (2) títulos, cinco (5) capítulos, dieciocho (18) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su Reglamento en el diario oficial El Peruano, así como difúndase a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3 Vigencia

El Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública que aprueba el Manual de Usuario SUT establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Artículo 4 Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la Administración Pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Análisis de calidad regulatoria (ACR).- Proceso integral, gradual y continuo de análisis de las disposiciones normativas de carácter general que establecen procedimientos administrativos, comprendiendo la identificación, reducción y/o eliminación de aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley o leyes que les sirven de sustento, permitiendo la reducción de las cargas administrativas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y su Reglamento.

3.2 Cadena de Trámites.- Relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tienen como objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los cuales se cumplen a través de otros procedimientos administrativos o servicios prestados en la misma u otra entidad.

3.3 Consola de Administración de Usuarios (CAU).- Es el aplicativo que contiene información del Responsable del Administrador de Usuarios y los tipos de usuarios de la entidad teniendo en cuenta al rol que desempeña. La Secretaría de Gestión Pública (SGP) valida la información y otorga a la entidad los accesos al aplicativo SUT.

3.4 Decreto Legislativo.- Decreto Legislativo N° 1203 que crea el Sistema Único de Trámites para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad.

3.5 Entidades de la Administración Pública.- Se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

3.6 Módulo Integral de Costos (Módulo MIcosto).- Aplicativo informático para la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública.

3.7 Procedimiento Administrativo.- conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

3.8 Responsable de la Administración de Usuarios.- Es aquel funcionario o servidor designado por cada entidad de la administración pública para crear y administrar las cuentas de usuario de acuerdo a los perfiles o roles asignados para los diferentes aplicativos que tiene la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros siendo responsable de su correcto funcionamiento y el...

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