ORDENANZA Nº 517-MSS - Ratifican el 'Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015'

Fecha de disposición25 Junio 2015
Fecha de publicación25 Junio 2015
El Peruano
Jueves 25 de junio de 2015
555872
de la presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y
Comunicación, la publicación del presente dispositivo,
conjuntamente con el anexo que forma parte integrante
del mismo, en la Página Web de la Institución: www.
municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
1254751-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ratifican el “Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana 2015”
ORDENANZA Nº 517-MSS
Santiago de Surco, 15 de junio del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2015-CSCTSV-
CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana,
Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la
Carta Nº 1265-2015-SG-MSS de la Secretaría General,
el Memorándum Nº 369-2015-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, Informe Nº 489-2015-GAJ-MSS de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 406-2015-GPP-
MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Informe Nº 003-2015-CDSC-MSS del Secretario Técnico
del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, entre otros
documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que Ratif‌i ca
el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley
Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. (…)”. .Asimismo el artículo 9º
inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el literal e) del Artículo 30º del Reglamento de la
Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-
2014-IN, señala que como Secretaría Técnica del
CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces,
tiene entre sus funciones presentar al Concejo Municipal
Distrital, el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por
el CODISEC, para su ratif‌i cación mediante Ordenanza
Municipal;
Que, mediante Informe Nº 003-2015-CDSC-MSS del
20.03.2015, el Secretario Técnico del Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de
Surco, remite la propuesta de Ordenanza que Ratif‌i ca el
Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, aprobado por
el CODISEC mediante Acta N° 008 de fecha 17.12.2014,
señalando que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana
2015, ha sido elaborado por dicha Secretaría Técnica, con
la participación de los representantes de las Instituciones
que conforman el CODISEC;
Que, con Memorando Nº 406-2015-GPP-MSS del
19.05.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina
favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza
que Ratif‌i ca el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015,
el cual se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco período 2013-2016,
en la Línea Estratégica: Distrito Seguro, así como enmarcado
dentro del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de
Santiago de Surco al 2021, Línea: Distrito Seguro y, dentro
del Mapa de Procesos de la Municipalidad de Santiago de
Surco, señalando que constituye uno de los requisitos para el
cumplimiento de la Meta 02 del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal 2015;
Que, con Informe Nº 489-2015-GAJ-MSS del
27.05.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que
conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º
del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria
la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza,
dado que el mismo no genera derechos y/o sanciones a
la población del distrito, por tratarse de un instrumento de
gestión que generará benef‌i cios en la seguridad pública.
Así mismo, teniendo en cuenta los actuados generados,
así como la normatividad vigente, concluye por considerar
procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo
elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación en
atención a las facultades contenidas en los Artículos 9º y 40º
Que, con Memorándum Nº 369-2015-GM-MSS del
29.05.2015, la Gerencia Municipal señala encontrar
conforme el proyecto de ordenanza presentado;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2015-CSCTSV-
CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana,
Transito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, el
Informe N° 489-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2015
Artículo Primero.- RATIFICAR el “Plan Distrital de
Seguridad Ciudadana 2015”, aprobado por el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito
de Santiago de Surco, conforme al Acta N° 008, de fecha
17.12.2014, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, en su condición
de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza y Anexo, en el portal del Estado
Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe
y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de
su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de
la Directiva Nº 001-2010-PCM/CGP, aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1254983-1

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