Ordenanza N° 513-MDPH. Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Punta Hermosa

Fecha de publicación11 Marzo 2024
SecciónSección Única
Amplían vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado por R.M. N° 438-2023-TR, denominado “Mesa de Diálogo para el Fortalecimiento del Centro de Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales”

Punta Hermosa, 6 de marzo del 2024


EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;


VISTO:


En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 044-2024-MDPH/OPPyM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 037-2024-OAJ-MDPH de la Oficina de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;


Que, según el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, según el artículo 53 de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;


Que, el artículo 18, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20, numeral 20.2 de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;


Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley N° 27972, señala que las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;


Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;


Que, la Ley Nº 29298, con la que se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el Proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines;


Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2, literal a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;


Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifica el artículo 6 del Reglamento indicado en líneas precedentes, referido al financiamiento del presupuesto participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican los artículos, 3, 4, y 5 del Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que versan sobre la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital;


Que, en ese contexto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización , a través del Informe Nº 044-2024- MDPH/OPPyM, remite la propuesta de ordenanza que regula el Presupuesto Participativo , donde el proyecto mencionado ha sido elaborado de acuerdo con la normatividad vigente, por lo que corresponde ser evaluado por el Concejo Municipal a efectos de aprobarlo;


Que, mediante Informe N° 037-2024-OAJ-MDPH de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite Opinion Legal sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;


Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:


Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, el mismo que consta de 03 Capítulos, 20 Artículos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales y que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.


Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado.


Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en le diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).


Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y La Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales el cumplimiento de la presente Ordenanza.


Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO


Alcalde


REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA


Artículo 1°.- Finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar la mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y demás actores involucrados en el desarrollo integral del distrito.


Artículo 2°.- Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Punta Hermosa, estableciendo los mecanismos para el desarrollo del mismo.


Artículo 3°.- Ámbito. La aplicación del presente Reglamento comprende la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y tiene carácter multianual.


Artículo 4°.- Alcance. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Alcalde, el Concejo Municipal, el Consejo de Coordinación Local Distrital, el Equipo Técnico Municipal del Proceso de Presupuesto Participativo, el Comité de Vigilancia, los agentes participantes, la sociedad civil organizada y para todo aquel que participe en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Hermosa.


Artículo 5°.- Base Legal.


Constitución Política del Perú.


Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización del Estado.


Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y modificatorias.


Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.


Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.


Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.


Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.


• Decreto Legislativo Nº1440, Decreto...

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