ORDENANZA N° 509-MSS - Modifican la Ordenanza Nº 431-MSS que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Santiago de Surco

Fecha de disposición17 Marzo 2015
Fecha de publicación17 Marzo 2015
El Peruano
Martes 17 de marzo de 2015
548782
y el anexo de la presente Ordenanza en el Portal de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1212042-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican la Ordenanza Nº 431-MSS
que aprobó el Reglamento para la
Promoción de la Inversión Privada en
el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA N° 509-MSS
Santiago de Surco, 27 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Extraordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2015-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 453-2015-SG-MSS de la
Secretaría General, el Memorándum Nº 110-2015-GM-
MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 162-2015-
GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe
Nº 011-2015-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, el Informe Nº 008-2015-SGIPPC-GPP-
MSS de la Subgerencia de Iniciativas Públicas, Privadas
y Cooperación, entre otros documentos, sobre el proyecto
de Ordenanza que modif‌i ca la Ordenanza Nº 431-MSS
que aprueba el Reglamento para la Promoción de la
Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, la administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º
inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, con Ordenanza Nº 431-MSS publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 16.08.2012, se aprobó el
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en
el Distrito de Santiago de Surco, cuyo objeto es establecer
las disposiciones que regulan el tratamiento de la
promoción de la inversión privada en el ámbito del Distrito
de Santiago de Surco, en materia de activos, empresas,
proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y
de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los
Gobiernos Locales;
Que, con Ordenanza Nº 507-MSS publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 01.01.2015, se ha aprobado
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la
Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad
de Santiago de Surco;
Que, con Informe Nº 008-2015-SGIPPC-GPP-MSS
del 10.02.2015, la Subgerencia de Iniciativas Públicas,
Privadas y Cooperación, considerando que con la
Ordenanza Nº 507-MSS que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), se crea la Subgerencia
de Iniciativas Públicas, Privadas y Cooperación, como
Unidad Orgánica encargada de gestionar las acciones
de promoción de las iniciativas públicas, privadas y
cooperación internacional para la promoción de la
inversión en el distrito, reemplazando en dicho extremo a
la ex - Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, propone
la modif‌i cación de los literales b) y c) del Artículo 4º y
Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 431-MSS
que aprueba el Reglamento para la Promoción de la
Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco;
Que, mediante Informe Nº 011-2015-GPP-MSS del
10.02.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
haciendo suyo el precitado Informe, solicita la modif‌i cación
de los literales b) y c) del artículo 4º y Segunda Disposición
Final de la Ordenanza Nº 431-MSS que aprueba el
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en
el Distrito de Santiago de Surco;
Que, con Informe Nº 162-2015-GAJ-MSS del
19.02.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que
procede legalmente la propuesta de modif‌i cación de la
Ordenanza Nº 431-MSS, al haberse cambiado la unidad
responsable de la inversión privada en la Municipalidad
de Santiago de Surco, para lo cual deberán elevarse los
actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme
a sus atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley
señalan que la Ordenanza se encuentra dentro de los
supuestos de exoneración de prepublicación establecidos
en el numeral 3.2) del artículo 14º del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, por tratarse de la
actualización de unidades orgánicas al interior de la
Municipalidad, para el trámite de las iniciativas privadas
en la Corporación, por lo que no resulta necesaria la
mencionada prepublicación;
Que, mediante Memorándum Nº 110-2015-GM-MSS
de fecha 20.02.2015, la Gerencia Municipal encuentra
conforme la presente propuesta de ordenanza;
Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2015-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 162-2015-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con
los Artículos 9° incisos 8) y 9) 39º y 40° de la Ley N°
27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD,
la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Nº 431-MSS QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA
LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo Primero.- MODIFICAR los literales b) y c) del
Artículo 4º y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 431-MSS, cuyos textos quedarán redactados de la
forma siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Competencias del Alcalde.
(...)
b) Autorizar a los contratistas la cesión de su posición
contractual a otra persona natural o jurídica, dependiendo
de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera,
y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto
de obligaciones derivadas del Contrato de Participación
de la Inversión Privada, conforme a la naturaleza jurídica
del mismo, con opinión favorable de la Subgerencia de
Iniciativas Públicas, Privadas y de Cooperación.
c) Aprobar la modif‌i cación de los Contratos de
Participación de la Inversión Privada, cuando ello resulte
necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinión

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