ORDENANZA N° 431-MSS - Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Santiago de Surco

Fecha de disposición16 Agosto 2012
Fecha de publicación16 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472873
LUNES
11,200.00
5656 50.50%
MARTES 5,649 50.43%
MIÉRCOLES 5,652 50.47%
JUEVES 5,669 50.62%
VIERNES 5,706 50.95%
SÁBADO 5,637 50.33%
DOMINGO 5,615 50.13%
(9) (10)
Porcentaje de uso promedio en una semana Cantidad de espacios usados en una semana
50% 39,584
(10) (11) (12)=(10)*(11) (13)
Cantidad de espacios usados en una
semana Nº de semanas en el periodo Cantidad de espacios usados en
temporada Estructuras de costos
39,584 50 1,979,200.00 990,724.91
(14)=(13) / (12) (15) (12) (16)=(12)*(15)
Costo por cada espacio de
30 minutos Tasa a cobrar por cada
30 minutos Cantidad de espacios usados Ingresos proyectados en el periodo
0.5006 S/. 0.50 1,979,200.00 989,600.00
(16) (13) (16) - (13) (17)
Ingresos proyectados Estructuras de costos Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura
989,600.00 990,724.91 -1,124.91 99.89%
(No se brinda servicios dias feriados)
827755-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Reglamento para la
Promoción de la Inversión Privada en
el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 431-MSS
Santiago de Surco, 9 de agosto de 2012
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha:
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 025-2012-CGM-CAJ-
MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 2730-2012-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 820-2012-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, los Informes Nros. 481 y 531-2012-GAJ-
MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando
Nº 328-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, el Informe Nº 063-2012-SGPRA-GPP-MSS
de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el
Informe Nº 047-2012-GOPP-MSS y el Memorándum Nº
552-2012-GOPP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas
y Proyectos, entre otros documentos, sobre el proyecto de
Ordenanza que regula la Promoción de la Inversión Privada
en el Distrito de Santiago de Surco.
CONSIDERANDO:
Perú Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y
Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son
órganos de gobierno con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la norma anotada previamente señala en sus
incisos 3, 5, 7, y 8 del Artículo 195º que los Gobiernos
Locales promueven el desarrollo y economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad
en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo, siendo competentes para: “(…)
3. Administrar sus bienes y Rentas (…) 5. Organizar,
Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales
de su responsabilidad (…) 7. Fomentar la competitividad,
las inversiones y el f‌i nanciamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y
regular actividades y/o servicios en materia de educación,
salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de los recursos naturales, transporte
colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación
de monumentos arqueológicos e históricos, cultura,
recreación y deporte, conforme a ley.
Que, la Ley Marco de la Promoción de la Inversión
Descentralizada – Ley Nº 28059, tiene por objeto
establecer el marco normativo para que el Estado, en
sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión
de manera descentralizada como herramienta para
lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de
cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos
regionales, locales, la inversión privada y la sociedad
civil. En su Artículo 5º, la anotada norma establece las
funciones de las municipalidades para la promoción de la
inversión privada, en concordancia con la Ley Orgánica
de Municipalidades, las cuales son:
1. Def‌i nir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo
Concertado las prioridades, vocaciones productivas y
lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor
desempeño de la economía local.
2. Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y
la productividad conforme a los principios de gestión local
señalados por ley.

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